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Exposición bibliográfica sobre la la violencia de género: orígenes y estado actual

Cultural activities

Exposición bibliográfica sobre la la violencia de género: orígenes y estado actual

Exposición bibliográfica de la Biblioteca de Derecho sobre la violencia contra las mujeres: su reflejo en los códigos penales anteriores a la democracia y en las diferentes áreas del derecho

01/12/2025Biblioteca de Derecho UAM
Exposición bibliográfica violencia de género 2025

Mujer maltratada con un bastón - Goya

Está disponible desde el 1 de diciembre de  2025 en la sala 3 de la Biblioteca de Derecho, una Exposición bibliográfica sobre la violencia de género: orígenes y estado actual.

Recientemente nos sumábamos a la lucha contra la violencia de género en el Día Internacional de eliminación de la violencia contra las mujeres.

Este tipo de violencia no es un fenómeno reciente: es la consecuencia de siglos de normas, creencias y estructuras sociales que situaron a las mujeres en una posición de inferioridad jurídica y social.

Durante gran parte de nuestra historia, las leyes no solo no protegieron a las mujeres, sino que legitimaron prácticas que hoy consideraríamos impensables: desde el “derecho de corrección” del marido hasta el perdón legal del asesinato por honor.

Esta exposición propone un recorrido histórico para comprender cómo esa violencia fue posible, cómo se justificó y, sobre todo, cómo se ha ido transformando a través de textos legales.

Es también nuestro objetivo invitar a reflexionar, con datos y documentos, sobre cómo la evolución legal ha sido fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa, pero también sobre los retos que aún persisten.

Porque conocer este pasado no es solo un ejercicio histórico, sino un paso necesario para comprender mejor el presente y construir un futuro libre de violencia.

Títulos de la exposición en el catálogo UAM

Códigos penales históricos:
 ART. 569. Lo dispuesto en el artículo 561 del capítulo precedente (“moderados castigos domésticos a los hijos”) es aplicable á la autoridad de los maridos respecto de sus mugeres, cuando estas incurriesen en las faltas de que alli se trata.  ART. 570. Si á pesar de la reprension del alcalde reincidiere la muger en iguales faltas, deberá aquel, si lo requiere el marido, y resultan ciertos los motivos de su queja, poner á la muger en una casa de correccion que elija: el marido , y por el tiempo que este quiera, con tal de que no pase de un año
 Art. 348.   El marido que sorprendiendo en adulterio á su mujer matare en el acto á esta ó al adúltero, ó les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase quedará exento de pena. Estas reglas son aplicables en iguales circunstancias á los padres respecto de sus hijas menores de 23 años y sus corruptores mientras aquellas vivieren en la casa paterna.
Art. 438. El marido que sorprendiendo en adulterio á su mujer matare en el acto á esta ó al adúltero, ó les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase quedará exento de pena. Estas reglas son aplicables en iguales circunstancias á los padres respecto de sus hijas menores de 23 años y sus corruptores mientras aquellas vivieren en la casa paterna.
III. Modificaciones impuestas por la nueva Constitución (...) Ese mismo artículo 25 de la Ley política establece la igualdad de sexos. Ello trae, como indeclinable consecuencia, la abolición del famoso artículo 438, en que se reconocía en favor del marido, en casos de uxoricidio o lesiones por causa de adulterio, una excusa absolutoria o una atenuación especialísima.
Art. 428. El hombre que matara a su esposa sorprendida en adulterio sufrirá tan sólo pena de destierro de su localidad y quedará eximido de cualquier castigo si sólo le ocasiona lesiones…

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Títulos de Derecho Procesal

Títulos de Derecho Laboral y Social

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