Información para estudiantes extracomunitarios
Tipos de visados
Aquellos ciudadanos extracomunitarios que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.
El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad. Solicitud de Visado tipo D, Abierto, en el Consulado de España del país de origen.
1) El Reglamento Europeo 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más (para más información, consultar la hoja informativa del ministerio 02).
2) El Reglamento Europeo 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018 incluye en su anexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen.
Documentación a presentar en el Consulado:
- Pasaporte en vigor, caducidad no inferior a tres meses.
- Carta de aceptación de la Universidad.
- Demostración de medios económicos para la estancia.
- Tasa correspondiente.
- Seguro médico que cubre la asistencia sanitaria, atención quirúrgica y urgencia hospitalaria.
Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE). Se pueden ampliar desde 60 días antes de su caducidad.
Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por 90 días y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).
La TIE es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso de estancia se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.
Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.
- Pasaporte.
- Carta de aceptación de la Universidad.
- Demostración de medios económicos para la estancia.
- Tasa correspondiente.
- Seguro médico que cubra la asistencia sanitaria, atención quirúrgica y urgencia hospitalaria.
- Certificado Médico.
- Certificado de Antecedentes Penales.
Gestión del NIE y TIE
El NIE es una secuencia de números que comienza y termina con una letra mayúscula (normalmente X o Y). Este número se asigna de manera invariable a los ciudadanos extranjeros que van a residir en España por más de 90 días, y lo habitual es que venga impreso en el visado que concede la Embajada o Consulado español.
Si por cualquier circunstancia el NIE no estuviera en la visa a la llegada del extranjero a España, se debería de solicitar de manera específica, ya que resulta necesario para realizar el trámite de Toma de Huellas.
Se debe solicitar cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
Y seleccionar la opción de: POLICIA: ASIGNACIÓN DE NIE. Y el día de la cita aportar todos los documentos que se indican.
Es un trámite obligatorio para estancias en España superiores a 180 días (más de seis meses). Y se debe de llevar a cabo durante el primer mes desde la llegada del extranjero a España. Para obtenerla tarjeta se debe de pedir una cita previa en https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus Opción: “Policía- Toma de Huellas (expedición de tarjeta) y renovación de tarjetas de larga duración”.
Documentos a aportar:
- Formulario EX-17. No se exige el empadronamiento, pero hay que poner en este formulario EX17 el domicilio que se va a tener durante la estancia.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción (en vigor) y copia de las hojas donde figuren los datos de filiación, fecha de validez y la fotografía, con el visado y la hoja donde aparece el sello de entrada a España. Si habéis entrado por un país europeo vais a tener que presentar la tarjeta de embarque de vuestra llegada a España
- 1 Fotografía reciente en color, tamaño carné y con el fondo blanco.
- Documento acreditativo de haber sido admitido en el centro de enseñanza.
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior (ejemplar para la Administración hoja de color blanco). El impreso lo podéis descargar desde este link à https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ImpresoRellenar , pulsando en “rellenar el formulario y descargar” y marcando la opción “TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”.
Consta de dos pasos, la renovación de la Autorización de estancia/residencia y la renovación de la TIE.
1. La renovación de la Autorización de estancia/residencia
La renovación de la Autorizaación de estancia/resideencia se tramita desde 60 días antes de su caducidad, y hasta 90 días después (excepto para nacionales de terceros países que están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, que deberán presentarlo ANTES de su caducidad) . Debido a los retrasos que se puedan ocasionar en Delegación de Gobierno: se recomienda a los estudiantes extranjeros que lo realicen CUANTO ANTES. Con posterioridad a los 90 días, el estudiante deberá volver a su país de origen y solicitar desde allí un nuevo visado de estudios.
La Solicitud de renovación se puede entregar de dos formas:
a) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en este enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria .
Para ello se necesita un Certificado Digital: http://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica.
b) Presentación ante un Registro Oficial. Se recomienda el ubicado en la calle García de Paredes nº65, Madrid. O el Registro Central de la UAM (planta baja edificio Rectorado). Dirigida la Solicitud a OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MADRID- EA0020707// Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Los documentos que deben aportar son:
- Copia y original de Pasaporte en vigor o Documento Nacional de Identidad.
- Modelo de Solicitud EX-00 EX00-cumplimentacion [614.80 KB]
- Copia de la TIE caducada.
- Copia del documento de vinculación a la Universidad (matrícula) y certificado de aprovechamiento del curso anterior.
- Copia del extracto bancario de los 6 últimos meses donde se refleje ingreso mínimo de 600 EUR/mes* y con saldo en cuenta de 7200 EUR o en su caso credencial de becario. (*IPREM 2023)
- Documentación que acredite disponer de seguro médico que cubra un año natural desde la fecha en la que se renueve. El seguro debe incluir cobertura en atención primaria y urgencias hospitalarias.
- Tasa correspondiente: Tasa nº 790,código 052 Seleccionar Provincia: MADRID y Opción 1.3: Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares).
El estado de la solicitud de renovación se puede consultar on line: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/), en caso de que aparezca el mensaje de “no existen solicitudes” y el estudiante tenga el justificante que le dieron en registro, quiere decir que su solicitud todavía NO ha comenzado el trámite de renovación.
2. Renovación de la TIE
Una vez tenga el estudiante la confirmación de Delegación de Gobierno de que el resultado de su solicitud de estancia es FAVORABLE, el estudiante deberá realizar el trámite de TOMA DE HUELLAS en la Brigada Provincial de Extranjería, para el cual necesitarás pedir una cita previa: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplushttps://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus Opción: “Policía- Toma de Huellas (expedición de tarjeta) y renovación de tarjetas de larga duración”. Encontrará los documentos que debe aportar recogidos en la aplicación de cita.
Si durante tu estancia deseas viajar
Necesitas tener físicamente la TIE, o que tu visado se encuentre todavía en vigor.
Si por algún imprevisto urgente necesitaras viajar y aún no tuvieras tu TIE, pero tu visado está en vigor, antes de abandonar España debes hacer las siguientes comprobaciones:
- Verificar que tu visado es de entrada múltiple (MULT), y que tanto las fechas de comienzo como de regreso de tu viaje entran dentro del periodo de validez del visado.
- Comprobar el ámbito geográfico de tu visado. Si el visado pone ESPAÑA, antes de viajar al extranjero (incluidos los países de la Unión Europea), debéis contactar con el consulado del país que queráis visitar. El hecho de tener una visa de entrada múltiple sólo asegura que podéis entrar y salir de España, no que tengan que aceptaros en otro país. Si el ámbito geográfico es SCHENGEN, puedes viajar hasta 90 días a cualquier país Schengen sin presentar documentación adicional.
Si estás renovando tu tarjeta de estancia (TIE) y tienes que viajar: deberás hacer una Solicitud de autorización de regreso en la Brigada Provincial de Extranjería pidiendo una cita previa para su tramitación. Debes acudir a la cita el día que te corresponda con la siguiente documentación:
- Copia y original de Pasaporte en vigor completo.
- Modelo de Solicitud EX-13
- Copia de la TIE caducada.
- Copia del justificante de registro de la Solicitud de Renovación de TIE.
- Documentación acreditativa de que el viaje corresponde a situación de necesidad.
- Tasa correspondiente modelo 790, Código 012: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/
Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario. Por un periodo máximo de 24 meses improrrogable.
Importante: esta autorización “No autoriza a trabajar”: durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar. En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización de residencia por trabajo correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
- Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa 98.
Información para estudiantes procedentes de países miembros de la Unión Europea
Como ciudadano de la Unión Europea, en lugar de tramitar una tarjeta de residencia, sólo necesitas obtener un Certificado de registro de residente comunitario, siempre que vayas a realizar una estancia superior a noventa días. Este documento también contiene el NIE. Es emitido por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, y para obtenerlo, debes solicitar cita previa por Internet , opción: POLICIA- CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA U.E.
El día de la cita, debes acudir a la dirección que te indiquen en la misma, con la siguiente documentación:
- Modelo de Solicitud EX-18
- Carta de aceptación de la Universidad.
- Pasaporte en vigor.
- Demostración de medios económicos disponibles durante la estancia.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar Tarjeta Sanitaria Europea.
- Tasa correspondiente: 790 (Cod.012)
Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España durante un periodo de hasta 360 días a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad. No siendo exigible la obtención de visado para realizar sus estudios en España (situación de los estudiantes de Erasmus Mundus Master, entre otros).
Trámite
El/la estudiante envía la documentación necesaria a la UAM y juntos realizan la solicitud de Intramovilidad. Documentación necesaria:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del estudiante.
- Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de movilidad.
- Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
- Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.
- Solicitud (parte de los datos del extranjero)
- Autorización de representación
Contacto
Oficina de Acogida Internacional - Localización y horario
Equipo de trabajo: Diana Pastor Peñalba y Patricia Martín
Email: oficina.acogida@uam.es
Teléfono: +34 91 497 6906 / +34 91 497 6907
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