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Internacional

Normativa sobre acuerdos y convenios internacionales

Normativa acuerdos y convenios

Normativa sobre tramitación de Acuerdos Internacionales no Normativos de la Universidad Autónoma de Madridcon otras Universidades o Instituciones extranjeras

En el Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2026 se aprobó la  Normativa sobre la tramitación de acuerdos internacionales no normativos de la universidad autónoma de madrid con otras universidades o instituciones extranjeras (julio 2026) [192.87 KB]

(Observaciones: en el área de descargas - al final de esta página- se pueden encontrar los distintos anexos)

Preámbulo

La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) promueve el establecimiento y mantenimiento de relaciones con universidades y centros extranjeros para el desarrollo de actividades académicas, de investigación y de carácter cultural. En virtud de la delegación de competencias del rector/a, corresponde al vicerrector/a de Internacionalización la firma de acuerdos internacionales no normativos asociados a su ámbito funcional con entidades extranjeras de derecho público o privado.

La normativa vigente de la UAM en materia de acuerdos y convenios internacionales fue aprobada por el Consejode Gobierno el 25 de junio de 2004. Tras dos décadas de aplicación, se considera necesaria su actualización para adecuarla a la realidad institucional actual, así como a las leyes y disposiciones promulgadas desde su aprobación. Asimismo, resulta pertinente diferenciar las particularidades de los convenios internacionales respecto de aquellos afectados por el protocolo de tramitación de convenios aprobado mediante el acuerdo 1/CG de 16-12-22.

La normativa aprobada por el Consejo de Gobierno el 25 de junio de 2004 incorporaba, junto al régimen detramitación de convenios internacionales, diversas previsiones materiales relativas a movilidad internacional, financiación de actividades y desarrollo de proyectos conjuntos de cooperación académica, investigadora y cultural, configuradas conforme al modelo organizativo y de gestión vigente en aquel momento. La evoluciónde la gestión universitaria y la existencia actual de normativa, procedimientos y órganos específicos paracada uno de estos ámbitos hacen innecesario mantener su regulación en una norma general sobre acuerdos internacionales.

De forma general, la Ley 25/2014, de tratados y otros acuerdos internacionales (LTAI), podrá ser tomada como marco de referencia interpretativo en lo relativo a los acuerdos internacionales no normativos (art. 2.c), en lo que resulte compatible con la naturaleza institucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

La presente normativa regula específicamente el régimen interno de tramitación y gestión administrativa de los Acuerdos Internacionales No Normativos suscritos por la UAM con entidades extranjeras, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial, académica, organizativa y de gestión correspondiente a las actuaciones materiales que puedan desarrollarse en ejecución de dichos acuerdos. La derogación de la normativa anterior no implicará la desaparición de la regulación material de dichas actuaciones, que continuará articulándose mediante la normativa sectorial, convocatorias, procedimientos internos e instrumentos específicos aplicables en cada ámbito funcional.

En este contexto, desde el Vicerrectorado de Internacionalización se impulsa la aprobación de la presente normativa sobre Acuerdos Internacionales no Normativos con universidades o instituciones extranjeras, con los siguientes objetivos:

1) Adecuar la normativa interna de la UAM a la legislación vigente y al resto de normas aplicables.

2) Mejorar la gestión administrativa de los Acuerdos Internacionales No Normativos suscritos por la Universidad.

3) Actualizar el modelo interno de seguimiento y gestión de los acuerdos internacionales mediante la sustituciónde las anteriores figuras de tutor y coordinador de acuerdos por la figura del promotor del Acuerdo Internacional No Normativo, como responsable institucional de su impulso, tramitación, seguimiento y propuesta derenovación o extinción en el ámbito correspondiente.

4) Adaptar el régimen interno de movilidad internacional del personal a los procedimientos, convocatorias y mecanismos de financiación actualmente aplicables en cada programa o modalidad de movilidad.

A efectos de la presente normativa, todos los instrumentos regulados tendrán la consideración de Acuerdos Internacionales No Normativos (AINN), con independencia de la denominación que adopten en la práctica institucional —incluyendo, entre otras, Memorando de Entendimiento (MoU), Protocolo General de Actuación (PGA) u otras equivalentes—, siempre que su contenido se ajuste a la naturaleza y límites propios de dichafigura jurídica, sin perjuicio de su diferenciación respecto de los convenios administrativos regulados en la Ley40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPONE

1.- OBJETO

La presente normativa tiene por objeto regular el contenido, las modalidades funcionales y el procedimiento de tramitación administrativa de los Acuerdos Internacionales No Normativos que suscriba la UAM con universidades o instituciones extranjeras. Asimismo, define y clasifica los distintos tipos de Acuerdos Internacionales No Normativos que pueden establecerse con entidades colaboradoras.

2.- Definición de Acuerdo Internacional No Normativo

A efectos de esta normativa, se entenderá por Acuerdo Internacional No Normativo (AINN): Instrumento decolaboración de naturaleza no contractual y no constitutivo de obligaciones internacionales, suscrito entre la UAM y entidades extranjeras de derecho público o privado, orientado a la realización de un fin común.

Los AINN podrán formalizarse bajo distintas denominaciones de uso habitual en la práctica institucional, tales como Memorando de Entendimiento (MoU), Protocolo General de Actuación (PGA) u otras equivalentes, siempre que su contenido y alcance se ajusten a la naturaleza y límites propios de esta figura jurídica.

3.- Ámbito de aplicación

Esta normativa será aplicable a todos los AINN que la UAM suscriba o renueve con universidades o instituciones extranjeras, así como a aquellos otros instrumentos de colaboración cuya tramitación corresponda al Vicerrectorado competente en materia de internacionalización, incluidas sus prórrogas, adendas, modificacionesy acuerdos de renovación.

3.1- Acuerdos incluidos

Quedan incluidos dentro de su ámbito de aplicación:

a) AINN de cooperación institucional general o marco, cualquiera que sea la denominación que adopten.

b) AINN suscritos en el marco de programas europeos o internacionales de movilidad académica.

c) AINN relativos a programas de movilidad internacional gestionados por la UAM, incluidos, en su caso, los de Study Abroad u otros equivalentes.

d) AINN de movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y deadministración y servicios.

e) AINN relativos a programas de doble o múltiple titulación o titulación conjunta.

f) AINN suscritos en el contexto de alianzas universitarias, incluidas las alianzas europeas universitarias y redes estratégicas equivalentes.

g) Instrumentos de colaboración vinculados a programas de movilidad académica cuya tramitación corresponda al Vicerrectorado competente en materia de internacionalización, incluidos, en su caso, los programas SICUE u otros equivalentes.

h) Cualesquiera otros AINN cuya tramitación corresponda al Vicerrectorado competente en materia deinternacionalización.

3.2 - Acuerdos excluidos

Se excluyen de esta normativa los acuerdos internacionales cuyos fines superen el ámbito competencial delegado por el/la rector/a al vicerrector/a de internacionalización.

4.- Idioma de los Acuerdos Internacionales No Normativos

Los AINN se formalizarán preferentemente en versión bilingüe, incluyendo una versión en castellano y otra enel idioma acordado por las partes.

Cuando ello no resulte posible por negativa justificada de la contraparte o por usos institucionales consolidados en el ámbito internacional correspondiente, podrá formalizarse una única versión en idioma extranjero, debiendo incorporarse al expediente traducción al castellano validada por la UAM a efectos de tramitación, archivo y control institucional interno. El promotor del AINN deberá asegurarse de que la versión final traducida al castellano (en caso de que se rechazara por la contraparte la formalización en versión bilingüe) es coincidente con la versión en idioma extranjero que se vaya a firmar.

5.- Contenido de los Acuerdos Internacionales No Normativos

La UAM dispone de modelos tipo de Acuerdo Internacional No Normativo de cooperación general y de Acuerdo Internacional No Normativo de colaboración para intercambio de estudiantes (Anexo 1a y 1b), publicados en la página web institucional en el área de Internacionalización. A petición del Vicerrectorado competente, Asesoría Jurídica revisará cada cuatro años dichos textos, a fin de garantizar su adecuación al marco normativo que resulte de aplicación.

La redacción de Acuerdos Internacionales no normativos cuyo contenido no se ajuste a los modelos oficiales será responsabilidad del promotor del acuerdo.

En cualquier caso:

a) Será el propio AINN el que establecerá el periodo de vigencia y el mecanismo para su prórroga.

b) Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución delos AINN deberá solventarse, prioritariamente y en el mejor de los esfuerzos, de común acuerdo entre las partes, mediante consulta o negociación entre ellas a través de sus firmantes o de cualquier otro interlocutor que se acuerde en la redacción del AINN.

c) En todo caso, la propuesta deberá incluir la referencia al “Reino de España” junto a la identificación del signatario de la UAM y de cualquier otra institución española que figure como parte firmante.

6.- Tramitación de Acuerdos Internacionales No Normativos

6.1 Regla general

La tramitación de todos los AINN regulados en esta normativa se ajustará al procedimiento previsto en el presente artículo, con independencia de la denominación que adopten.

6.2 Figura del promotor

A los efectos de la presente normativa, tendrá la consideración de promotor del Acuerdo Internacional No Normativo la persona, centro, departamento, instituto, facultad, escuela u otra estructura universitaria que impulse la propuesta de suscripción, renovación, modificación, seguimiento o extinción del acuerdo en el ámbito de sus competencias.

Corresponderá al promotor la iniciativa en la tramitación del acuerdo, el seguimiento de su ejecución y la propuesta, en su caso, de su renovación, modificación o finalización.

6.3 Tramitación de Acuerdos Internacionales No Normativos

6.3.1 AINN de cooperación institucional general o marco

Los Acuerdos Internacionales No Normativos de cooperación institucional general o marco que se formalicen bajo la denominación de Memorando de Entendimiento (MoU), Protocolo General de Actuación (PGA) u otra equivalente y cuyo contenido se limite a declaraciones generales de intención o al establecimiento de líneas amplias de colaboración institucional podrán tramitarse mediante procedimiento simplificado.

El procedimiento simplificado comprenderá, con carácter general, las siguientes actuaciones: 

  1. Presentación por la persona promotora del informe de propuesta o renovación correspondiente.
  2. Revisión formal por el Servicio con competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales y la Movilidad.
  3. Informe preceptivo de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de AINN, de conformidad con el artículo 45 dela LTAI. Cuando el instrumento se ajuste íntegramente al modelo institucional aprobado, el informe podrá fundamentarse exclusivamente en la validación jurídica previa del modelo, en los términos que determine dicha Asesoría. La versión del AINN que se remitirá a Asesoría Jurídica a efectos de informe será, siempre y en todo caso, aquella en castellano.
  4. Validación de la propuesta por el vicerrectorado competente en materia de internacionalización.
  5. Firma por el/la rector/a o vicerrector/a con delegación vigente. Siempre que no concurra una imposibilidad técnica que lo impida, deberá procurarse la firma electrónica del AINN por todos sus suscriptores, iniciándose su plazo de vigencia y efectividad, salvo expresión en contrario, a partir de la última firma.
  6. Registro y archivo conforme a lo previsto en esta normativa. La utilización del procedimiento simplificado no resultará aplicable cuando el acuerdo incluya compromisos económicos, obligaciones organizativas, actuaciones de ejecución específicas o cualquier otro contenido que exceda de la mera declaración general de intenciones o del establecimiento de líneas marco de cooperación. La apreciación sobre la procedencia del procedimiento simplificado corresponderá al Vicerrectorado competenteen materia de internacionalización, previo informe técnico del Servicio con competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales y la Movilidad.
6.3.2 Programas de movilidad sujetos a normativa específica

La tramitación de los programas SICUE, Erasmus+ y otros programas sometidos a regulación externa específicase realizará conforme a las indicaciones definidas por CRUE, SEPIE, la Comisión Europea o los órganos competentes correspondientes.

6.3.3 Resto de Acuerdos Internacionales No Normativos: Se establece el siguiente procedimiento interno:
  1. Informe de necesidad del Acuerdo Internacional No Normativo o renovación (Anexo 2), firmado por lapersona proponente y con visto bueno del/la responsable de Internacionalización del Centro.
  2. Consulta institucional coordinada por el Servicio con competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales y la Movilidad:
    1. Si el Acuerdo Internacional No Normativo afecta a más de un Centro, el Servicio con competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales y la Movilidad liderará la tramitación y comunicación.
    2. Si afecta únicamente a un Centro, este asumirá la gestión del expediente.
  3. Informe sobre protección de datos: Antes de la tramitación del acuerdo, se pedirá un informe al responsablede protección de datos de la UAM para garantizar que el acuerdo cumple con todas las garantías.
  4. Informe de Vicegerencia Económica cuando el acuerdo comporte compromisos económicos, obligaciones financieras o impacto presupuestario para la Universidad.
  5. Informe preceptivo de Asesoría Jurídica sobre todos los proyectos de AINN, de conformidad con loprevisto en el artículo 45 de la LTAI. Cuando el instrumento se ajuste íntegramente a modelos institucionales previamente validados por Asesoría Jurídica, el informe podrá fundamentarse exclusivamente en la validación jurídica previa del modelo, en los términos que determine dicha Asesoría. La versión del AINN que se remitirá a Asesoría Jurídica a efectos de informe será, siempre y en todo caso, aquella en castellano.
  6. Aprobación por la Comisión de Internacionalización.
  7. Firma del Acuerdo Internacional No Normativo por el/la rector/a o vicerrector/a con delegación vigente y porla institución contraparte. Siempre que no concurra una imposibilidad técnica que lo impida, deberá procurarsela firma electrónica del AINN por todos sus suscriptores, iniciándose su plazo de vigencia y efectividad, salvo expresión en contrario, a partir de la última firma.
  8. Registro y archivo:
    1. Inscripción en la Plataforma de Acuerdos del Servicio con competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales y la Movilidad.
    2. Remisión a Secretaría General para custodia documental.
    3. La formalización lingüística de los AINN se regirá por lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente normativa.
    4. Cuando proceda conforme a la normativa aplicable, Secretaría General remitirá una copia del AINN al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos.
  9. Renovaciones:
    1. Si el acuerdo sigue vigente en el momento de iniciar la gestión de renovación, se realizará un acta derenovación tras informe favorable del Vicerrectorado de Internacionalización, de los centros intervinientes y/o del Servicio con competencias en el ámbito de las Relaciones Internacionales y la Movilidad.
    2. Si el Acuerdo Internacional No Normativo ha expirado se elaborará un nuevo texto, reiniciando elprocedimiento desde el punto 1.

6.4 Tramitación de acuerdos de titulaciones internacionales: dobles, múltiples y conjuntas

Se tramitarán conforme a la Normativa para la tramitación de propuestas de programas de titulaciones internacionales, vigente en la UAM.

6.5 Acuerdos en el contexto de alianzas universitarias

Los acuerdos que se suscriban en el marco de las alianzas universitarias de las que forme parte la UAM se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por dichas alianzas, conforme a sus estatutos, normativa interna y/o a los convenios suscritos por la UAM.

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera - Régimen de movilidad internacional del personal

La movilidad internacional del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por las convocatorias, bases reguladoras, programas institucionales y demás instrumentos de gestión aprobados al efecto por la Universidad o por los organismos financiadores competentes, sin perjuicio de la aplicación de la presente normativa a los AINN que resulten necesarios para su instrumentación jurídica.

Disposición adicional segunda - Desarrollo material de actuaciones de cooperación académica e institucional

La ejecución y desarrollo material de las actuaciones de cooperación académica, investigadora, cultural o institucional instrumentadas mediante AINN se regirá por la normativa sectorial universitaria aplicable en cada materia, así como por los procedimientos internos de aprobación, seguimiento y gestión establecidos por los órganos competentes de la Universidad.

Disposición adicional tercera - Carácter supletorio

La presente normativa tendrá carácter complementario y supletorio respecto de aquellos AINN sometidosa una regulación específica o a procedimientos propios derivados de programas internacionales, alianzas universitarias u otros instrumentos de colaboración institucional. En tales casos, esta normativa será aplicable en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por la normativa específica correspondiente.

Disposición transitoria única - Régimen aplicable a los procedimientos en curso

Los procedimientos de tramitación de acuerdos internacionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa podrán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio, salvo que el órgano competente acuerde su adaptación a lo previsto en la presente normativa.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Normativa sobre acuerdos y convenios internacionales de la Universidad Autónoma deMadrid aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2004.

Disposición final única

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid.

área de descargas

Anexo 1A - Memorando de entendimiento de cooperación internacional entre la UAM y una institución ajena

Anexo 1B - Acuerdo Internacional No Normativo de Colaboración entre una institución ajena y la UAM, España, para el intercambio de estudiantes

Anexo 2 - Informe de acuerdo internacional no normativo