La Universidad es una institución social clave, comprometida con la promoción de los avances para el bienestar y la convivencia para construir una sociedad más justa más igualitaria desterrando cualquier sesgo de discriminación.
Compartimos el objetivo de lograr una inclusión efectiva y plena de todas las personas sea cual sea su identidad o expresión de género, su orientación o sus características sexuales.
Las personas del colectivo LGTBIQ+ todavía sufren numerosos prejuicios sociales y discriminación. La universidad no puede dar cabida a tales prácticas, sino ser un referente de lo contrario.
Como instituciones responsables de generar conocimiento científico a través de la investigación somos responsables de visibilizar estos prejuicios que derivan en desigualdades y luchar contra ellos.
Como miembros de la Red de Universidades por la Diversidad unimos nuestras voces al colectivo LGTBIQ+ en su legítima reivindicación de un marco jurídico que proteja sus derechos.
La inclusión, una garantía propia de toda democracia, se refuerza allí donde se reconocen y garantizan los derechos de quienes son iguales más allá de la diversidad. Lo contrario nos acerca a la barbarie, que hoy repudiamos de forma contundente con motivo del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ+.
#OrgulloUAM
Protocolo de cambio de nombre
Desde el 2018, el estudiantado y personal de la UAM (PDI, PDIF y PTGAS), puede solicitar el cambio de nombre siguiendo este procedimiento.
Estudiantes
En el caso de quien presente la solicitud pertenezca al estudiantado.
Presentación de la solicitud:
La persona interesada debe presentar solicitud por escrito, dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, en la que deberá expresar el nombre y el género acorde a su identidad con el que quiere ser identificada (vid. Modelo de solicitud Anexo I). La solicitud puede hacerse en cualquier momento del curso académico.
Resolución de la solicitud: el Vicerrectorado tramitará la solicitud presentada comprobando que responde a los objetivos perseguidos por la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e Igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y resolverá según proceda.
Realización del cambio de nombre: el Vicerrectorado dará las instrucciones a la Vicegerencia de Estudios y Extensión Universitaria con el fin de asegurar que la persona sea tratada de acuerdo a su identidad de género y al nuevo nombre elegido. Dicho nombre deberá figurar en la documentación de exposición pública, así como aquella que pueda dirigirse al estudiantado (carné universitario, cuenta de correo electrónico, listas de clase, servicio de deportes, etc.).
Comunicación del cambio de nombre: informado el Vicerrectorado de la finalización del proceso de cambio de nombre, lo pondrá en conocimiento de la persona solicitante.
PDI, PDIF y PTGAS
En el caso de quien presente la solicitud pertenezca al colectivo del Personal Docente e Investigador, del Personal Docente e Investigador en Formación o del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Gerencia ejecutará todos los procesos para asegurar que la persona sea tratada de acuerdo a su identidad de género y al nuevo nombre elegido.
Presentación de la solicitud:
La persona interesada debe presentar solicitud por escrito, dirigida a la Gerencia, en la que deberá expresar el género y el nombre acorde a su identidad con el que quiere ser identificada (vid Modelo de solicitud Anexo II). La solicitud puede hacerse en cualquier momento del año.
Resolución de la solicitud: la Gerencia dará las instrucciones a Vicegerencia de Recursos Humanos para tramitar la solicitud presentada comprobando que responde a los objetivos perseguidos por la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e Igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid; y resolverá la Gerencia según proceda.
Realización del cambio de nombre: la Gerencia dará las instrucciones a la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización con el fin de asegurar que la persona sea tratada de acuerdo a su identidad de género y al nombre elegido. Dicho nombre deberá figurar en la documentación de exposición pública, (directorio, Moodle, carné universitario, cuenta de correo electrónico, Portal del Empleado, etc.).
Comunicación del cambio de nombre: finalizado el proceso de cambio de nombre, la Gerencia lo pondrá en conocimiento de la persona solicitante
Directrices de aplicación de la normativa en materia de Identidad de Género en la Universidad Autónoma de Madrid
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