Posgrado Oficial
Normativa de enseñanzas oficiales de Posgrado en la UAM aprobada en Consejo de Gobierno del 10/07/2008
Criterios para la admisión de estudiantes que han cursado estudios de master oficial español a Programas de Doctorado (RD 778/98).
Comisión de Doctorado 26/09/2007
Procedimiento Simultaneidad de Estudios de Posgrado (Comisión de Posgrado 09/01/2008)
Homologación de estudios extranjeros
Premios extraordinarios (J. Gob. 16/04/2001)
Co-tutela de tesis ( C. Gob. 14/08/2005)
Acuerdos de la Comisión de posgrado
- Acceso a estudios propios de posgrado de la UAM con el título español de Diplomado: (Acta de 7 de julio de 2005)
La Comisión acuerda la posibilidad de acceso a estudios propios de posgrado de la UAM con título español de Diplomado por asimilación con las titulaciones oficiales, ya que es Decreto 56/2005 que regula los estudios de posgrado permite el acceso de los Diplomados a los estudios de Master Oficial. - Acceso de estudiantes con título extranjero sin homologar: (Acta de 7 de Julio de 2005)
La Comisión acuerda que la revisión de los expedientes de acceso de estudiantes con título extranjero se realizará de trámite en el Centro de Estudios de Posgrado siguiendo los precedentes de acceso a los estudios de posgrado oficiales. En caso necesario se podrá solicitar informe al Vicedecano de Relaciones Internacionales del Centro más afín al estudio propio de que se trate. Los casos especiales o sin precedente se resolverán directamente por la comisión de Estudios de Posgrado. - Acceso a estudios propios de posgrado de la UAM sin plan de estudios finalizado: (Acta de 10 de Octubre de 2005)
La Comisión acuerda la posibilidad de acceso en estos casos previa solicitud expresa del interesado y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - que es estudiante haya cursado al menos 240 créditos en su plan de estudios
- que antes de la fecha de finalización del estudio propio de posgrado haya completado la Licenciatura.