Becas de colaboración.
Destinadas a estudiantes universitarios para realizar tareas de investigación en departamentos universitarios.
- Organismo
- Ministerio de Educación
- Destinatarios
Estudiantes de grado
Estudiantes de máster
- Plazo de solicitud
- del 11 de junio de 2025 a las 08:00 hasta el 16 de septiembre de 2025
- Estado
- Plazo de solicitud abierto
Normativa / Convocatoria
Con fecha 21 de mayo de 2025 se publica Acuerdo 8/Pleno nº 356 del Consejo Social de 14 -05-2025 por el que se aprueba la asignación a Departamentos del número de Becas de Colaboración destinadas a iniciar en las tareas de investigación a estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid en el curso 2025/2026.
Criterios de distribución y asignación del número de Becas de Colaboración 25-26
Extracto de la Resolución de 2 de juio de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación. Publicado con fecha 6 de junio de 2025.
Lugar de presentación
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través del botón "Acceso a la tramitación en Sede electrónica " que se encuentra al principio de esta página.
Una vez realizado lo anterior, deberá descargar e imprimir una Plantilla [459.03 KB] en formato PDF que deberá ser cumplimentada por el propio solicitante (esquema del proyecto de colaboración) y evaluada por el departamento.
Para completar la solicitud, deberá acceder de nuevo a la aplicación, adjuntar la anterior documentación escaneada y presentar la solicitud de forma telemática.
Dado que el proceso de presentación de solicitudes requiere realizar los pasos anteriores, se recomienda a los solicitantes que inicien los trámites con la suficiente antelación para que estén completados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.
Cuantía
2.000 euros.
Información adicional
Estudiantes de Grado:
Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.
- Estar matriculado en el curso 2025-2026 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación.
- Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas.
7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas.
7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud.
8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades.
En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.
Estudiantes de Máster:
Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.
- No tener superados todos los créditos a excepción del trabajo fin de máster de un Máster diferente de aquél para el que se solicita la beca.
- Estar matriculado en el curso 2025-2026 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
- Estar en posesión de un título universitario que dé acceso al Máster y haber obtenido en el expediente académico correspondiente a dichos estudios la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
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seccion.becas@uam.es (facilitar nombre y apellidos, NIF/NIE, y estudios).
La documentación se presentará a través de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Horario de atención al público
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de tarde: de lunes a jueves de 15,00 h a 17,00 h
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