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Normativa de movilidad | Estudiantes salientes

Normativa movilidad saliente

(Aprobada en el Consejo de Gobierno de 6 mayo de 2016)

1. Ámbito de aplicación

Art. 1. La presente normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios o prácticas en una universidad, institución o empresa, en virtud de un programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

2. Definición

Art. 2. Son estudiantes de programas de movilidad aquellos que, en virtud de un programa de movilidad en el que participe la UAM o de un Convenio suscrito por la UAM promovidos por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, realizan parte de su programa de estudios o prácticas en una universidad, institución o empresa con la que la UAM haya firmado Acuerdo o Convenio.

Art. 3.. El estudiante que participe en un programa de movilidad no tendrá derecho a la obtención de un título oficial en la institución de acogida, salvo que exista un Convenio que así lo contemple.

3. Convocatoria, requisitos, selección y adjudicación de plazas

Art. 4. Las convocatorias de movilidad de estudiantes se realizarán por resolución del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM y se ajustarán a lo establecido en la presente normativa, respetando los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Art. 5. Para la participación en una convocatoria de movilidad será requisito imprescindible estar matriculado en la UAM durante el plazo de presentación de solicitudes en el mismo plan de estudios por el que se solicita la movilidad, salvo casos de adaptación.

Estos estudios serán conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios en la UAM. Quedan, por tanto, excluidos los estudiantes de Títulos Propios, así como los estudiantes que estén matriculados en la UAM como estudiantes de entrada a través de cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes. Los estudiantes de programas de doble titulación internacional podrán participar en programas de movilidad de la UAM siempre que dicha doble titulación lo permita, en ningún caso un estudiante de entrada de una doble titulación internacional podrá solicitar una plaza de movilidad para ir a su propia institución de origen.  

Art. 6. Los requisitos establecidos en las convocatorias deberán cumplirse en el plazo indicado en cada una de ellas.

Art. 7. Será requisito indispensable para solicitar la participación en alguna convocatoria de movilidad haber superado al menos 60 créditos ECTS con anterioridad al inicio del curso en el que se solicita la movilidad, salvo los casos que, por razones justificadas, determine la Comisión de Relaciones Internacionales de la UAM.

Art. 8. El estudiante deberá poseer un conocimiento suficiente de la lengua en la que se impartirán los cursos a los que vaya a asistir, acreditado con los diplomas y según los baremos establecidos por la UAM y por las instituciones de destino. Aquellos destinos para los que no acredite debidamente el nivel de idioma, serán excluidos de su solicitud.

Art. 9. También será requisito para la participación en alguna convocatoria de movilidad no haber sido excluido de participación de programas de movilidad por renuncias previas no aceptadas o por incumplimiento de sus obligaciones en anteriores movilidades.

Art. 10. La selección de los estudiantes se realizará teniendo en cuenta el expediente académico del alumno y su adecuación al perfil de la plaza, así como otros criterios que se especificarán en cada convocatoria.

Art. 11. La adjudicación de la plaza no será definitiva hasta que se produzca la aceptación del estudiante por la institución de acogida y se hayan completado todos los trámites exigidos.

Art. 12. Si, una vez concedida y aceptada una plaza, el estudiante se encontrara en situación de permanencia deberá comunicarlo a la Oficina de Relaciones Internacionales del centro. En este caso, la tramitación de su plaza de movilidad quedará en suspenso, no pudiendo en ningún caso incorporarse a la institución de destino hasta que esta se resuelva.

  • Si la situación de permanencia se resolviera de forma negativa, se le retirará la plaza concedida, dado que dejará de ser estudiante de la UAM. El estudiante tendrá que reintegrar, en su caso, la ayuda recibida.
  • Si la situación de permanencia se resolviera de forma positiva, el estudiante podrá continuar con la tramitación de la plaza de movilidad. Lo anterior se aplicará como norma general, salvo que el centro correspondiente en la UAM estableciera otra cosa.
  • Si la resolución positiva de la permanencia llegara pasado el plazo para enviar la documentación a la institución de destino o para incorporarse a la misma en el primer semestre, se intentará, en la medida de lo posible, que el estudiante pueda realizar la movilidad en el segundo semestre.

Art. 13. La obtención de una plaza de movilidad no implica necesariamente la obtención de ayuda financiera. En el caso de que la convocatoria prevea la obtención de ayuda financiera, ésta será compatible con cualquier ayuda de estudios que el estudiante estuviera percibiendo, salvo que la otra convocatoria de beca no lo permita. Se exceptúan las becas o ayudas que consistan en la realización de una contraprestación que requiera la presencia efectiva del estudiante en la UAM.

Art. 14. No se podrá obtener más de una plaza de movilidad dentro del mismo programa y nivel de estudios, aunque se trate de planes de estudios distintos, salvo que el programa en cuestión lo permita. Asimismo, no se podrá obtener más de una plaza de movilidad de distintos programas cuyos períodos de estancia sean coincidentes.

Art. 15. Los estudiantes seleccionados deberán encontrarse en un estado de salud adecuado para poder disfrutar de su periodo de movilidad, lo que deberán aseverar mediante la firma del documento correspondiente.

4. Acuerdo de Estudios/Prácticas de la UAM

Art. 16 Movilidad de estudios

16.1. Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la institución de acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador/tutor, un Acuerdo de Estudios, en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en dicha institución, así como las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UAM por las que se reconocerán.

16.2. Para la validez del Acuerdo de Estudios, éste deberá contar con las firmas del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente.

16.3. El Acuerdo de Estudios deberá contemplar un número mínimo de créditos a reconocer igual a 2/3 de la carga lectiva de su plan de estudios en la UAM durante el período de movilidad.

16.4. Será responsabilidad del estudiante, una vez que se incorpore a la institución de destino, comprobar la compatibilidad de los horarios, los créditos y las horas de que constan las asignaturas especificadas en el Acuerdo de Estudios, así como la posibilidad de cursarlas en la institución de acogida. Una vez comprobado lo anterior, los posibles cambios tendrán que ser comunicados por escrito y sometidos a aprobación del tutor/coordinador en el plazo establecido por la UAM. En su caso los cambios deberán ser añadidos como anexo a dicho Acuerdo.

16.5. También será responsabilidad del estudiante que vaya a realizar cursos que se reconozcan por asignaturas Obligatorias o de Formación Básica de su plan de estudios, proporcionar a sus coordinadores/tutores las guías o programas disponibles de dichos cursos, con el fin de tener constancia previa de su compatibilidad.

16.6. El incumplimiento de las anteriores obligaciones tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al reconocimiento de la parte afectada del Acuerdo.

16.7. No se aceptarán cambios de matrícula que no obedezcan a la modificación del Acuerdo de Estudios autorizada por el coordinador/tutor dentro del plazo que se establezca por los Centros gestores de la movilidad.

16.8. Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el Acuerdo de Estudios deberán ser superadas en la institución de acogida en la forma, fechas y convocatoria(s) que especifique dicha institución. En todo caso, las asignaturas deberán ser superadas durante el curso académico en que tenga lugar la movilidad. La fecha límite se establecerá en la convocatoria correspondiente.

16.9. En el caso de que sea necesaria la realización de nuevos Acuerdos de Estudios, el estudiante estará obligado a firmarlos.

16.10 En el caso de las estancias de investigación de los estudiantes de Doctorado, éstas deberán ser incluidas en el Acuerdo de Estudios, aun cuando no supongan el reconocimiento de créditos al final del período de movilidad.

Art. 17. Movilidad de prácticas

Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la institución de acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador/tutor, un Acuerdo de Prácticas.

17.1. Para la validez del Acuerdo de Prácticas, éste deberá contar con las firmas del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente.

17.2. El Acuerdo de Prácticas deberá indicar si se trata de prácticas curriculares o extracurriculares. En el caso de prácticas curriculares, en el Acuerdo deberá constar la asignatura y el número de créditos a reconocer de su plan de estudios en la UAM. En el caso de prácticas extracurriculares, éstas deberán ser incluidas en el Acuerdo de Prácticas, aun cuando no supongan el reconocimiento de créditos al final del período de movilidad.

17.3. Así mismo, el Acuerdo de Prácticas deberá hacer constar la duración, el número de horas semanales de dedicación de estudiante, y el contenido de las prácticas a realizar.

17.4. Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la institución de acogida éste deberá elaborar una Solicitud de Reconocimiento de las prácticas, sean o no curriculares.

17.5. No se aceptarán cambios de matrícula que no obedezcan a la modificación del Acuerdo de Prácticas autorizada por el coordinador/tutor dentro del plazo que se establezca por los Centros gestores de la movilidad.

17.6. En el caso de modificaciones del Acuerdo de Prácticas, el estudiante deberá contar con la autorización de la institución de acogida y de la UAM.

5. Matrícula

Art. 18. Los estudiantes que participen en un programa de movilidad deberán matricularse en la UAM en los estudios y en el curso académico para los que se les haya concedido la plaza de movilidad. La matrícula deberá incluir las asignaturas que forman parte del Acuerdo de Estudios/Prácticas previamente validado por el coordinador/tutor.

Art. 19. La matrícula deberá realizarse en los plazos ordinarios que se establezcan en su Facultad o Escuela.

Art. 20. Para poder reconocer créditos de posgrado los estudiantes tendrán que estar matriculados en el programa de posgrado de la UAM en el que vayan a solicitar dicho reconocimiento.

Art. 21. La matrícula tendrá carácter definitivo y no podrá modificarse, salvo como consecuencia de modificaciones en el Acuerdo de Estudios/Prácticas conforme a los plazos y procedimientos que establezcan los Centros gestores de la movilidad. En ningún caso se permitirá modificar las asignaturas reconocidas en la UAM en función del resultado obtenido en la institución de destino.

At. 22.. No será posible matricularse ni examinarse en la UAM en convocatoria ordinaria ni extraordinaria de asignaturas cuya docencia coincida con el período en que se realice la movilidad. Se exceptúan las asignaturas que, de forma extraordinaria, sean autorizadas por el Centro correspondiente.

6. Estancias

Art. 23. El período de movilidad realizado en el centro de acogida no podrá ser inferior al período académico completo más corto en ese centro, ni superior a un año, salvo cuando así esté previsto en una convocatoria o convenio específico aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales de la UAM.

Art. 24. Ampliaciones de estancia.

24.1. Cuando el programa de movilidad lo permita, y siempre que no implique una reducción de las plazas disponibles, el estudiante que desee ampliar el período de su estancia en la institución de destino, deberá obtener la aprobación de la institución de acogida así como  de la autoridad competente del centro o del Vicerrector de Relaciones Internacionales.  Previamente será necesario realizar con su coordinador/tutor un nuevo Acuerdo de Estudios/Prácticas que recoja las modificaciones pertinentes y ajustarse a los plazos establecidos para la formalización de la matrícula en la UAM.

Solamente podrán solicitar ampliación de estancia aquellos estudiantes cuya movilidad se produzca durante el período correspondiente al primer semestre académico en la UAM.

 Aquellas solicitudes de ampliación de estancia que impliquen períodos correspondientes a diferentes cursos académicos en la UAM serán denegadas.

24.2. La ampliación del período de estudios/prácticas en la institución de acogida será únicamente a efectos académicos sin que en ningún caso se garantice que se prorrogue la ayuda financiera al estudiante, que dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente.

Art. 25.Salvo que la convocatoria indique otra cosa, las plazas se concederán para la realización de estudios/prácticas a tiempo completo, incluida la preparación de una tesis.  

Art. 26. Renuncias

26.1.En caso de renuncia, total o parcial, del período de estudios o de las prácticas, ésta deberá realizarse por escrito en el menor plazo de tiempo posible, procediéndose, en su caso a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas al estudiante y a las que no tuviera derecho.

26.2.La renuncia deberá estar motivada y acompañada de la documentación justificativa de los motivos alegados. Competerá al Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales del Centro por el que el estudiante realiza la movilidad o, en su caso, al Comité de Selección aceptar o rechazar la renuncia.

26.3.La renuncia no aceptada o la omisión de su comunicación por el estudiante, comportará la exclusión del alumno de cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, así como la imposibilidad de cambiar la matrícula ya realizada en programas de movilidad, salvo que lo autorice expresamente el Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales.

Art. 27. En todos los casos la renuncia será irrevocable una vez que el estudiante la haya presentado. La renuncia supondrá el desistimiento expreso del estudiante a la plaza concedida con independencia del destino adjudicado.

7. Reconocimiento académico

Art. 28. La realización efectiva del programa de estudios/prácticas establecido en el Acuerdo de Estudios/Prácticas del estudiante dará lugar al reconocimiento de los créditos cursados/las prácticas realizadas en la institución de acogida como si se hubieran cursado/realizado en el correspondiente plan de estudios de la UAM.

La realización de prácticas extracurriculares o las estancias de investigación, no darán lugar a dicho reconocimiento de créditos, pero el estudiante tendrá derecho a que estas consten en su expediente académico.

Art. 29. Los tutores /coordinadores determinarán la equivalencia de las calificaciones obtenidas por el estudiante en la  institución de acogida por las correspondientes calificaciones de la UAM, aplicando los criterios aprobados por la Comisión de Relaciones Internacionales de la UAM o por el centro correspondiente.

Art. 30. Estudios de Grado y Máster Oficial.

Los coordinadores/tutores autorizarán el reconocimiento de créditos y asignaturas realizadas en la institución de acogida con arreglo a los siguientes criterios:

30.1.  En el caso de la movilidad de estudios, estos deberán ser conducentes a la obtención de un título oficial del centro de acogida. Si el estudiante cursará estudios fuera de un programa oficial en la institución de acogida, no podrá incluirlos en el Acuerdo de Estudios, sin perjuicio de que pueda solicitar su reconocimiento a través de la Secretaría del Centro correspondiente en la UAM con arreglo a la normativa académica establecida al efecto.

30.2. Con carácter general, el estudiante podrá cursar en la  institución de acogida asignaturas de Formación Básica, Obligatorias, Optativas, Prácticas Externas y Trabajo de Fin de Grado o Máster, sin que haya prioridad alguna entre ellas. Las Facultades y Escuelas podrán establecer exigencias específicas para el reconocimiento del Trabajo de Fin de Grado o Máster. También se pueden reconocer los créditos previstos por el número 8 del artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siempre que se cumpla con los criterios marcados por el Centro de origen del estudiante.

30.3. En el caso de las asignaturas de Formación Básica y Obligatorias será preciso comprobar y garantizar la equivalencia en al menos dos tercios de las competencias y el número de créditos entre las asignaturas cursadas en la institución de acogida y las asignaturas correspondientes de la titulación del estudiante en la UAM.

30.4. Las asignaturas suspensas en la institución de destino se reconocerán por las correspondientes asignaturas de la UAM indicadas en el Acuerdo de Estudios. Éstas figurarán en el expediente del alumno con el carácter de suspenso y, por tanto, se considerará consumida la matrícula correspondiente.

30.5. Si el estudiante se presentara a varias convocatorias de la misma asignatura en la institución de acogida, el resultado de cada una de ellas se reflejará en el número de convocatorias de la asignatura correspondiente en la UAM, siempre que esto se refleje en el certificado de calificaciones emitido por la institución de acogida.

El estudiante no se podrá presentar a convocatorias de evaluación en la institución de acogida más allá de la fecha establecida como límite en la convocatoria correspondiente.

30.6. Las asignaturas fijadas en el Acuerdo de Estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la institución de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios y se considerará consumida la matrícula correspondiente en la UAM.

30.7. Las asignaturas cursadas en la institución de acogida no especificadas en el Acuerdo de Estudios o en sus modificaciones para su reconocimiento posterior por asignaturas de la UAM no serán reconocidas.

30.8. No se autorizará el reconocimiento de cursos de enseñanza de idiomas realizados durante el período de estudios en la institución de acogida, salvo que formen parte de los planes de estudio oficiales de la institución de acogida. Excepcionalmente, el centro gestor de la movilidad en la UAM podrá autorizar el reconocimiento de enseñanzas de idiomas que no formen parte de los planes de estudios oficiales, siempre y cuando  tengan créditos ECTS reconocidos en la institución de acogida y existan asignaturas equivalentes en el plan de estudio del estudiante en la UAM. En este caso si se podrán incluir en el Acuerdo de Estudios.

Art. 31. Estudios de Doctorado

Los estudiantes de doctorado podrán realizar una estancia en el marco de un programa de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación que forme parte de su Tesis doctoral y cuenten con la autorización del director de tesis.

8. Acta de reconocimiento académico

Art. 32. Concluido el periodo de estudios o prácticas en la institución de destino, y a tenor de lo establecido en el certificado académico oficial o el informe de las prácticas expedido por la institución de acogida, el coordinador/tutor elaborará una Propuesta de Reconocimiento Académico. Este documento deberá ser firmado en todo caso por el coordinador/tutor y/o por el Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales del Centro.

Art. 33. El estudiante podrá solicitar la revisión del Acta de Reconocimiento al responsable de Relaciones Internacionales del centro por el que realiza la movilidad. En caso de disconformidad, podrá solicitar la revisión al Decano/Director del centro en el plazo de un mes desde la comunicación de su contenido al estudiante. Transcurrido dicho plazo no se admitirán a trámite las solicitudes de revisión. Contra la resolución del Decano/Director se podrá interponer Recurso de Alzada ante Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de notificación. La resolución del Rector agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

9. Credenciales

Art. 34. Los estudiantes de programas de movilidad deberán firmar, en los plazos que se establezcan al efecto, una Credencial o Convenio de Subvención, documento contractual que les acredita como tales, entendiéndose que, en caso de no hacerlo, renuncian expresamente a la plaza.

Para la validez de la Credencial/Convenio de subvención, ésta deberá contar con las firmas institucionales del Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales y/o Vicerrector de Relaciones Internacionales, según corresponda.

10. Obligaciones de los estudiantes

Art. 35. Las establecidas en los artículos 16 y 17.

Art. 36. Incorporarse a su institución de acogida en la fecha establecida, entendiéndose que, de no hacerlo, renuncia a la plaza.

Art. 37. Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios/prácticas, debiendo ajustarse a las normas del centro donde haya de realizarse. En caso de incumplimiento de esta obligación, el estudiante deberá reintegrar la ayuda financiera recibida.

Art. 38. Llevar a cabo lo establecido en el Acuerdo de Estudios/Prácticas en el centro de acogida. En caso de suspensión o renuncia por parte del interesado, deberá solicitar autorización previa al responsable de Relaciones Internacionales del Centro o al Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UAM según se establezca en la convocatoria correspondiente.

Art. 39. Reintegrar, en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de movilidad, los fondos que correspondan.

Esta medida no se aplicará a los estudiantes que por causa de fuerza mayor o por circunstancias atenuantes comunicadas en tiempo y forma no hayan podido completar el periodo de estancia previsto en el Centro de destino.

En el caso de que la renuncia del estudiante sea motivada por causas médicas, deberá presentar un documento firmado por un profesional médico en el que se haga constar la recomendación de la no participación en el programa de intercambio o la recomendación de la cancelación del mismo y regreso a Madrid, en caso de que el estudiante ya se encuentre en la institución de acogida.

Art. 40. Cumplir con las siguientes obligaciones formales:

40.1. Firmar la aceptación de la plaza mediante los procedimientos y en los plazos indicados en la resolución correspondiente. El incumplimiento por parte del estudiante de lo anterior implicará la renuncia a la plaza de movilidad.

40.2. Formalizar la adjudicación definitiva de la plaza tras la admisión del estudiante por la institución de destino mediante la firma de la credencial de estudiante de movilidad correspondiente en los plazos establecidos. El incumplimiento por parte del estudiante lo anterior implicará la renuncia a la plaza de movilidad.

40.3. Formalizar el Acuerdo de Estudios/Prácticas conforme a lo establecido en el artículo 4.

40.4. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales, así como proceder a todo trámite electrónico, que en relación con su plaza le fuera requerido por la UAM o la institución de destino, en los plazos que se señalen en cada caso.

40.5. Mantener operativa su cuenta de correo electrónico institucional. Se considerará al estudiante informado de todo lo que se le envíe a esta dirección.

40.6. Cumplimentar su Acuerdo de Estudios en SIGMA y, una vez validado por su coordinador académico, matricularse en la UAM.

40.7. Comunicar, si fuera el caso, encontrarse en situación de permanencia.

40.8. Realizar, antes de la partida al país de destino, los trámites necesarios para la obtención de los visados que se requieran para la entrada y/o estancia en los países que así lo exijan, así como realizar cualquier otro trámite administrativo requerido para la permanencia en dichos países, una vez incorporado a la institución de destino.

40.9. Proveerse, con anterioridad a su incorporación a la institución de destino, de un seguro médico que cubra las contingencias que puedan producirse durante todo el período de estancia previsto, o de cualquier otro seguro que le exija el Centro de destino, siempre que la UAM no se lo proporcione.

40.10. Hacer constar el nombre de la/s institución/es correspondiente/s de la/s que procede la ayuda financiera recibida, en el caso de que de los estudios o prácticas derivara algún trabajo susceptible de ser publicado.

40.11. Los estudiantes de Doctorado deberán acreditar su vinculación con la UAM mediante el justificante del pago de la tasa de tutela académica correspondiente al período de movilidad.

40.12. Acreditar al finalizar el periodo de movilidad, en los plazos establecidos en la Credencial/Convenio de subvención, la estancia efectiva y su duración mediante la entrega del oportuno certificado de estancia original emitido por la institución de acogida, debidamente firmado y sellado. La falta de acreditación de dicha estancia derivará en la petición del reintegro de la totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera. Asimismo, si el certificado de estancia acreditara un período inferior a las mensualidades recibidas, el estudiante estará obligado a la devolución de los meses no certificados.

Art. 41. Cualquier otra obligación que se recoja en las convocatorias de movilidad correspondientes.

Art. 42. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones el estudiante podrá dejar de ser considerado estudiante de movilidad. Como consecuencia de ello la matrícula ya realizada como estudiante de movilidad no podrá ser modificada y, para matricularse en la UAM como estudiante regular, tendrá que esperar al siguiente periodo de matriculación. Si la movilidad ya se hubiese realizado, las asignaturas cursadas y superadas en la institución de acogida no podrán ser reconocidas en la UAM.

La decisión deberá ser aprobada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM y comunicada formalmente tanto al estudiante como a su centro de origen.

Se activará el protocolo establecido al efecto y la decisión adoptada se comunicará al estudiante y al Centro de origen del estudiante.

11. Seguro escolar y de Responsabilidad Civil

Art. 43. La Universidad no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, el Seguro de Responsabilidad Civil que tuviera suscrito. La Universidad queda exonerada de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivar del resto de contingencias no previstas en dichos supuestos

12. Disposición derogatoria

Art. 44. Queda derogada la "Normativa académica reguladora de los Programas Internacionales de Movilidad de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid", aprobada por Consejo de Gobierno de 08/10/2010. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa.

13. Entrada en vigor

Art. 45. La presente normativa entrará en vigor una vez aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid.

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