TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
Tienen el derecho y el deber de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) las personas que provengan de un país extracomunitario y tengan autorización para residir de forma legal en España.
La TIE acredita la permanencia legal de las personas extracomunitarias en España, y que se ha concedido la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses. El extracomunitario que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad.
La TIE es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o representados menores de edad podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos. Para más información, pinche en este enlace.
¿Quién la necesita?
Todos los extranjeros pertenecientes a un país extracomunitario a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.
¿Cuándo se solicita?
Se deberá solicitar personalmente en el plazo de los 30 días desde su entrada en territorio español. Tiene validez de un año y se debe renovar anualmente.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Para obtener la tarjeta se debe solicitar en la Unidad de Documentación de la Policía Nacional situada en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía más cercana. Antes de tu visita, es necesario solicitar una cita previa a través de la plataforma electrónica del Gobierno de España. Una vez en la página web y seleccionada la provincia (Madrid), se deberá seleccionar la opción POLICIA-TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) INICIAL, RENOVACIÓN, DUPLICADO Y LEY 14/2013. Puede resultar complicado obtener la cita, le recomendamos que lo intente dos veces al día, una a primera hora de la mañana y otra a partir de las 18h. Para más información, pinche en este enlace.
¿Qué documentos son requeridos?
La documentación necesaria para la expedición de la TIE es la siguiente:
- Justificante de la cita previa.
- Documento acreditativo de identidad, original y en vigor: pasaporte de su país; cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas; o título de viaje, válidamente expedido y reconocido por España con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo.
- Fotografía en color, tamaño carné (32 x 26 mm) y con fondo uniforme y liso blanco.
- Formulario de solicitud modelo EX-17, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o formulario de solicitud específico modelo MI-TIE en el caso que la TIE que se va a expedir esté asociada a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente a la Tasa Modelo 790 Código 012.
- Resolución de concesión del permiso de residencia o visado.
- Precontrato/Contrato con la UAM firmado por ambas partes.
- Certificado de empadronamiento (expedido en los últimos 3 meses).
¿Tengo que pagar una tasa?
Sí. Se deben pagar al presentar la solicitud, a través de la Tasa Modelo 790 Código 012 marcando la casilla TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. La tasa es de 16,08 euros.
¿Cuánto tiempo tardan en concederme la TIE?
El plazo de resolución de la solicitud es de 3-4 semanas. La Tarjeta de Identidad de Extranjero se debe recoger en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se realizó la solicitud. Para ello, hay que volver a solicitar cita previa, se deberá seleccionar la opción POLICIA-RECOGIDA DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE) y acreditar ser la persona titular de la TIE presentando el documento de identidad o pasaporte original y en vigor.
RENOVACIÓN DE LA TIE
La renovación de la TIE se tramita entre 60 días antes y 90 días después de la fecha de caducidad (excepto para nacionales de terceros países que están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, que deberán presentarlo antes de su caducidad). Debido a los retrasos que se puedan ocasionar en Delegación de Gobierno se recomienda a las personas extracomunitarios que lo realicen cuanto antes. Con posterioridad a los 90 días, el interesado deberá volver a su país de origen y solicitar desde allí un nuevo permiso de residencia.
Para renovar la TIE, primero deben solicitar la renovación de la Autorización de residencia en España.
DUPLICADO DE LA TIE
Se puede pedir un duplicado de la TIE en las siguientes situaciones:
- Sustracción, pérdida o deterioro de la tarjeta. Se debe presentar la denuncia original en castellano donde consten los datos del titular de la tarjeta y se haga mención expresa de la pérdida o sustracción.
- Modificación de datos de filiación o domicilio. Se debe presentar el original y copia del certificado consular de concordancia (legalizado en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España) y pasaporte anterior (anulado o caducado)
- Adquisición de una nueva nacionalidad diferente a la que se ha utilizado para obtener el permiso de residencia o tarjeta de identidad previos. Se debe presentar el original y copia del certificado de inscripción consular actualizado de la nueva nacionalidad (legalizado en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España) junto con el pasaporte acreditativo de la misma.
- Subsanación de algún error en la impresión o soporte de la tarjeta.
Contacto
Oficina de Acogida Internacional - Localización y horario
Equipo de trabajo: Diana Pastor Peñalba y Patricia Martín
Email: oficina.acogida@uam.es
Teléfono: +34 91 497 6906 / +34 91 497 6907
Horario presencial: de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y lunes a jueves de 15:00 a 16:00
Horario verano: