Centros e Institutos de Investigación UAM
Según el artículo 21 del reglamento por el que se regulan los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros propios de Investigación de la UAM, los Centros e Institutos deberán obtener los recursos necesarios para su financiación a través de los ingresos generados por sus propias actividades, dotándoles la Universidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales necesarios para garantizar el desarrollo de dichas actividades. Dichas actividades y la dotación a cargo de la universidad deberán recogerse en un CONTRATO-PROGRAMA.
A tal fin, cada dos años el Centro/Instituto deberá formalizar un contrato-programa con la Universidad a través del Vicerrectorado competente en materia de investigación en el que se fijarán los objetivos a conseguir en los ámbitos de investigación, formación, innovación y transferencia durante ese período, los indicadores de seguimiento y la financiación asociada a su cumplimiento.
La Universidad comprometerá la asignación económica y de medios al cumplimiento de los objetivos contenidos en el contrato-programa de referencia, de acuerdo con los mecanismos de seguimiento contemplados en el mismo.
Documentación
Contrato Programa 2026-2027 de los centros propios e Institutos de investigación UAM
Contrato Programa 2024-2025 de los centros propios e Institutos de investigación UAM
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