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Servicio Salud Laboral

Vigilancia de la salud

MF_Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud se refiere a la aplicación de procedimientos médicos, de enfermería, la realización de pruebas y exploraciones necesarias para evaluar el estado de salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), entre las funciones del Servicio de Salud Laboral (SSL) se encuentra la vigilancia periódica del estado de salud del personal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

La vigilancia de la salud individual tiene carácter voluntario, salvo en los supuestos en los que su realización resulte imprescindible para:

  • Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Verificar si el estado de salud de un trabajador puede representar un riesgo para sí mismo, para sus compañeros o para otras personas vinculadas con la UAM.
  • Cuando así lo disponga una norma legal en relación con riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.

El Servicio de Salud Laboral organiza la asistencia a estos exámenes de salud a través de la convocatoria por Facultades y Departamentos.

De acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se clasifican los exámenes de salud según sean:

  1. Iniciales. Se realizan tras la incorporación al puesto de trabajo o al asumir nuevas tareas que impliquen riesgos específicos para la salud. En caso de no solicitarlo, se entenderá que el trabajador renuncia voluntariamente a ejercer su derecho a la vigilancia de la salud.
  2. Tras una ausencia prolongada por motivos de salud superior a 61 días. Se realizan con el objetivo de identificar posibles orígenes profesionales del problema de salud y recomendar las medidas oportunas de protección.
  3. Periódicos de carácter obligatorio. En los casos en que el examen de salud sea obligatorio, el Servicio de Salud Laboral convocará individualmente a cada trabajador.
  4. Periódicos de carácter voluntario. El Servicio de Salud Laboral convocará a los distintas Facultades y Departamentos.
  5. Trabajadores especialmente sensibles y trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia.

Según los artículos 25 y 26 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, se realizarán valoraciones de salud a estos trabajadores.