La Ley 19/2013 establece el derecho de acceso a la información pública, sus límites y la forma de ejercicio del mismo, entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5.c) define el acceso a la información pública como un derecho subjetivo de carácter universal, que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título I, sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la legislación vigente.
Según el Artículo 37 de la ley 10/2019, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad competente. Asimismo, según el Artículo 38 de la citada ley, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
- La identidad del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.
- La información que se solicita.
- La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.
El órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en la UAM es la Secretaría General.
La UAM, con el fin de garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso, ha establecido un procedimiento electrónico:
Además, puedes enviarnos la solicitud a través de uno de los siguientes canales:
- correo electrónico a la dirección transparencia@uam.es
- de forma presencial en el registro de la UAM
- registro electrónico
Registro de solicitudes de información pública
La UAM, en cumplimiento del artículo 31 de la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dispone de un Registro de solicitudes de acceso a la información pública [311.72 KB] . De acuerdo con dicho precepto, se publica la siguiente información:
- Número de expediente
- Fecha de presentación de la solicitud o reclamación.
- Identidad del solicitante, si quien solicita autoriza la publicación.
- Descripción concisa de la información solicitada y la motivación si la hubiera.
- En su caso, la forma o formato de acceso.
- Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado, si quien solicita autoriza la publicación.
- El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.
- El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
- Si se ha producido reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El registro incluye las solicitudes tramitadas desde el 1 de enero de 2020.
Registro de solicitudes de acceso a la información pública
