Convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios
- Los convenios son instrumentos de colaboración mediante los que se formalizan compromisos entre dos o más partes. Están regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 47).
- Las encomiendas de gestión, por su parte, son figuras administrativas que permiten al órgano encomendante encargar a otros órganos o entidades de la misma administración o de distinta, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, bien por razones de eficacia o bien porque no posea los medios técnicos, siempre sin alterar su titularidad competencial. Las encomiendas están reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 11)
Información detallada
Protocolo para la tramitación de convenios en la UAM (modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024)