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Universidad Autónoma de Madrid

Ayudas Adicionales con cargo al Fondo Social de la UAM 2024-2025. Grado y Máster

Ayudas Adicionales con cargo al Fondo Social de la UAM 2024-2025. Grado y Máster

Estas ayudas van destinadas a los estudiantes de grado y máster oficial de los Centros Propios de la Universidad Autónoma de Madrid que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorable, con el fin de ofrecerles apoyo económico para sufragar los gastos, adicionales a la matrícula, necesarios para el desarrollo de su proceso formativo en la universidad durante el curso académico 2024-2025.

Estas ayudas son un recurso adicional para aquellos estudiantes en situación socioeconómica desfavorable, complementarias a las ayudas para precios públicos de matrícula, que compensan a quienes no reciben una asignación vinculada a la renta a través de otras becas.

Organismo
Universidad Autónoma de Madrid
Destinatarios

Estudiantes de grado

Estudiantes de máster

Plazo de solicitud
del 17 al 28 de marzo de 2025 (ambos inclusive)
Plazo de resolución
a partir del día 30 de mayo de 2025
Estado
Plazo de solicitud abierto

Normativa / Convocatoria

Convocatoria de Ayudas Adicionales con cargo al Fondo Social de estudiantes para la financiación de precios públicos de matrícula de estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad Autónoma de Madrid para el curso académico 2024-2025.

(aprobada por Resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de 27 de febrero de 2025).

Nota Informativa [105.22 KB]

Lugar de presentación

La solicitud se realiza completando el formulario accesible por vía telemática en la dirección URL (Gestión de Becas Propias), accesible durante el plazo:

acceso

Una vez cumplimentado el formulario, se deberá descargar el modelo de solicitud que se genera en formato PDF y presentarlo a través de alguno de los siguientes canales:

  • Presencialmente en el Registro de la UAM (situado en el edificio de Rectorado) así como en los Registros de las Facultades (en las Secretarías de Alumnos) de la Universidad Autónoma de Madrid.
  • Electrónicamente en https://rec.redsara.es, para lo cual es necesario disponer de certificado digital y dirigir el escrito a la Universidad Autónoma de Madrid
  • Por correo postal administrativo o certificado a la siguiente dirección:

Universidad Autónoma de Madrid

Registro General de la Universidad

  Edificio del Rectorado (planta baja)

  C/ Einstein N.º 3

  28049 Madrid

  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros conectados SIR)

La realización de este trámite es imprescindible para que la solicitud se considere presentada, en otro caso, el solicitante quedará excluido del proceso de selección, aunque hubiese cumplimentado y validado el formulario.

La presentación de la solicitud de estas ayudas supone la aceptación de las bases de la convocatoria y la autorización a la Universidad para que verifique la información proporcionada por el solicitante.

De cara a la verificación del cumplimiento del requisito de renta, los estudiantes beneficiarios de la Beca del Ministerio de Educación dan su consentimiento, mediante su participación en la presente convocatoria de la UAM, para el uso de los datos de renta familiar que se utilizó en su momento desde el Ministerio para la tramitación de sus becas. En cualquier caso, es obligación del beneficiario facilitar cuanta información le sea requerida por la intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de cuentas u otros órganos competentes según queda regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuantía

- Cada beneficiario recibirá la siguiente cuantía fija ligada a su situación socioeconómica, de conformidad con el Anexo I:

  1. Umbral 1 de renta familiar: 2.000 €
  2. Umbral 2 de renta familiar: 1.000 €
  3. Umbral 3 de renta familiar: 500 €

La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable que resultará en caso de que exista remanente tras la adjudicación de las cuantías fijas. Esta cuantía variable no superará en ningún caso los 4.000 euros.

En el caso de que, debido al número de beneficiarios, no hubiera crédito suficiente para hacer frente a las cuantías fijas, se reducirán, en primer lugar, las cuantías del estudiantado con umbral 3 de renta familiar y, en segundo lugar, en caso necesario, las cuantías del estudiantado con umbral 2 de renta familiar.

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Sección becas y ayudas al estudio

Universidad Autónoma de Madrid • Campus de Cantoblanco

C/ Einstein, n° 5 - Plaza Mayor

28049, Madrid

seccion.becas@uam.es (facilitar nombre y apellidos, NIF/NIE, y estudios).

La documentación se presentará a través de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Horario de atención al público

de mañana: de lunes a viernes de 9,00 h a 14,00 h

de tarde: de lunes a jueves de 15,00 h a 17,00 h  

Quejas y sugerencias

A través de este procedimiento se podrá presentar una Queja o Sugerencia relativa al funcionamiento o servicios de la Universidad Autónoma de Madrid.