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La responsabilidad de proxenetas y clientes en los casos de prostitución coactiva

Investigación

La responsabilidad de proxenetas y clientes en los casos de prostitución coactiva

En la práctica judicial, la libertad sexual de las personas sometidas a prostitución coactiva tienen una protección menor que la de las demás personas, ya que habitualmente se dejan de castigar todas las agresiones sexuales que se cometen contra las personas forzadas a prostituirse. Una investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) trata de dar respuesta a este hecho.

14/02/2022UCCUAM
Imagen del letrero de un club nocturno.

Cuando a una persona se la obliga con violencia o intimidación a ejercer la prostitución, se ataca su libertad o indemnidad sexual. Esta conducta está sancionada por el Código penal dentro de los delitos relativos a la prostitución / iStock

La prostitución coactiva es lamentablemente un problema en todo el mundo, y España no es una excepción. El código penal español sanciona el hecho de que se obligue con violencia o intimidación a una persona a ejercer la prostitución, atacando así su libertad sexual. Pero ese ataque no cesa ahí, sino que continúa durante todo el tiempo en el que se obliga a la víctima a soportar relaciones sexuales forzadas con clientes, habitualmente con muchos.

En las pocas ocasiones en las que estas situaciones de esclavitud sexual continuada llegan a conocimiento de los jueces o tribunales, se suele considerar que sólo hay un delito de prostitución coactiva (art. 187.1, 1ª inciso, que prevé una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa), prescindiendo de los concretos actos de agresión sexual o violación sufridas por la víctima, que, uno a uno, tendrían pena similar (en el caso de la agresión sexual) o mayor (en el caso de la violación).

“Dicho con otras palabras, resulta sorprendente que la pena para quien viola a una persona sea prisión de 6 a 12 años, pero la prevista para el proxeneta que fuerza con violencia o intimidación a su víctima a que sea penetrada por numerosos clientes sea prisión de 2 a 5 años”, enfatiza la Dra. Laura Pozuelo, Profesora Titular del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

“El hecho de que todos estos ulteriores ataques a la libertad sexual queden en la impunidad responde a diferentes factores —agrega Pozuelo—. Por un lado, una regulación sin duda mejorable de los delitos relativos a la prostitución y su relación con otros delitos sexuales; por otro, la arcaica idea de que cuando una persona ejerce la prostitución deja de tener plena libertad sexual”.

En un trabajo que intenta dar respuesta a este problema, publicado en la revista InDret Penal, Pozuelo analiza la doctrina especializada y la jurisprudencia sobre la materia, abordando dos cuestiones distintas:

“En primer lugar que el proxeneta debe responder no sólo por el delito de proxenetismo coactivo, sino también por las concretas agresiones sexuales cometidas contra la persona prostituida debido a su dominación violenta o intimidatoria”.

“En segundo lugar —agrega la profesora—, que el cliente debe responder penalmente por mantener relaciones sexuales con quien sabe que está siendo forzada a ello por un proxeneta”.

“Todo ello exige analizar los argumentos que tradicionalmente se han aducido para impedir la atribución de responsabilidad penal por violación al proxeneta y al cliente en estos casos, y que hoy, aunque no sean expresamente defendidos por la mayor parte de la doctrina, parecen tener cierta vigencia inercial en la praxis judicial”, concluye la Dra. Pozuelo.

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Referencia bibliográfica:

Pozuelo Pérez, L. 2022. La agresión sexual en autoría mediata. Proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas. InDret Penal 1.22, 206-229.

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