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Estudiantes de la UAM

Normativa académica reguladora de los Programas Internacionales de Movilidad de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de 28/02/2003, modificada por el Consejo de Gobierno de 18/04/2008)
1. Ámbito de aplicación
La presente normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios en una universidad extranjera en virtud de un programa internacional de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
2. Definición
2.1.Son estudiantes de programas internacionales aquellos que, en virtud de un programa internacional de movilidad en el que participe la UAM o de un convenio internacional suscrito por la UAM,  realizan parte de su programa de estudios en una universidad extranjera con la que la UAM haya firmado Acuerdo Bilateral o Convenio Internacional.
2.2.El programa de estudios que se pretenda realizar en la universidad de acogida deberá, necesariamente, formar parte del programa de estudios de la UAM.
2.3.Para el reconocimiento del programa de estudios realizado en la universidad de acogida, se aplicará lo dispuesto en la presente normativa.
2.4. El programa de estudios realizado en la universidad de acogida no dará derecho a la obtención de título oficial alguno.
3. Convocatoria, requisitos, selección y adjudicación de plazas
3.1.Las convocatorias de movilidad internacional de estudiantes se realizarán por resolución del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM y se ajustarán a lo establecido en la presente normativa, respetando los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como el de publicidad.
3.2.Para la participación en una convocatoria de movilidad internacional será requisito imprescindible estar matriculado en la UAM durante el plazo de presentación de solicitudes en estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, así como Doctor. Quedan, por tanto, excluidos los estudiantes de Títulos Propios, así como los que estén matriculados en la UAM en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes.
3.3.Los requisitos establecidos en las convocatorias deberán cumplirse en el plazo indicado en cada una de ellas para la presentación de las solicitudes.
3.4.No podrán participar en ninguna convocatoria de movilidad internacional aquellos estudiantes que no hayan finalizado el primer año de sus estudios superiores. Se exceptúan de este requisito a aquellos estudiantes que, habiendo superado el primer curso de sus estudios universitarios y, con motivo de la adaptación realizada por cambios en los planes de estudio, se encuentren en dicha situación.
3.5.La selección de los estudiantes se realizará teniendo en cuenta el expediente académico del alumno y su adecuación al perfil de la plaza, así como otros criterios que se especificarán en cada convocatoria. El baremo utilizado para la evaluación de los expedientes se realizará conforme a lo establecido en cada convocatoria.
3.6.La adjudicación de la beca no será definitiva hasta que se produzca la aceptación del/la estudiante por la universidad de acogida y se hayan completado todos los trámites exigidos.
3.7.La obtención de una beca de movilidad internacional no implicará, necesariamente, la obtención de ayuda financiera. En el caso de que la convocatoria prevea la obtención de ayuda financiera, ésta será compatible con cualquier ayuda de estudios que el estudiante estuviera percibiendo. Se exceptúan las becas o ayudas que consistan en la realización de una contraprestación que requiera la presencia efectiva del estudiante en la UAM.
3.8. No se podrá obtener más de una beca de movilidad dentro del mismo programa internacional, aunque se trate de estudios distintos. Asimismo, no se podrá obtener más de una beca de movilidad de distintos programas internacionales cuyos períodos de estancia sean coincidentes.
4. Acuerdo de estudios de la UAM
4.1.Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador/tutor, un acuerdo de estudios (ver anexo 1), en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UAM por las que se reconocerán.
4.2.Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente. Las asignaturas especificadas en el acuerdo de estudios, una vez comprobada por el estudiante la compatibilidad de horarios, los créditos y las horas de que constan y la posibilidad de cursarlas en la universidad de acogida, tendrán que ser confirmadas por escrito en el plazo de un mes desde la incorporación del estudiante a dicha universidad (o desde el inicio del segundo semestre) y añadidas como anexo a dicho acuerdo.
4.3.Dentro de estos plazos, los estudiantes que vayan a realizar cursos que se correspondan con asignaturas troncales de su plan de estudios deberán enviar a sus coordinadores/tutores los programas completos de los mismos y obtener su autorización expresa para el reconocimiento de los correspondientes créditos, salvo que el coordinador/tutor determine que no sea necesario, por tener constancia previa de su compatibilidad. El incumplimiento de esta obligación, así como la de comunicar posibles cambios que se realicen con respecto a lo determinado en el acuerdo de estudios, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al reconocimiento de la parte afectada del contrato.
4.4.No se aceptarán cambios de matrícula después del plazo establecido en la cláusula anterior.
4.5.Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número de convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en tenga lugar la movilidad.
4.6.En algunos programas de movilidad, como es el caso del programa Sócrates/Erasmus, el estudiante deberá, necesariamente, firmar un contrato de estudios (“learning agreement”) adicional en el que figure la firma del Vicerrector de Relaciones Internacionales.
5. Matrícula
5.1.Los estudiantes que participen en un programa internacional de movilidad deberán matricularse en la UAM en los estudios y en el curso académico para los que se les haya concedido la beca de movilidad.
5.2.La matrícula deberá realizarse en los plazos ordinarios que se establezcan en su Facultad o Escuela y deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo de estudios firmado con su coordinador/tutor.
5.3.Para cursar estudios de doctorado, los estudiantes deberán haber sido aceptados en el programa de doctorado de la UAM en el que vayan a solicitar el reconocimiento de créditos.
5.4.La matrícula tendrá carácter definitivo, salvo los cambios que puedan producirse en el acuerdo de estudios conforme a los plazos establecidos en la cláusula 4.3. Transcurridos dichos plazos y fijados los acuerdos de estudios no se permitirán cambios en la matrícula. En ningún caso se permitirá modificar las asignaturas de la UAM en función del resultado de los estudios realizados en el extranjero.
5.5.No será posible examinarse en la UAM, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, de ninguna asignatura cuya docencia coincida con el período o períodos en que se realice la movilidad. Se exceptúan las asignaturas que, excepcionalmente, sean autorizadas por la Facultad o Escuela.
6. Estancias
6.1.El período de estudio cursado en el centro de acogida no podrá ser inferior a tres meses, o un trimestre o período académico completo, ni superior a un año. Excepcionalmente podrán realizarse estancias inferiores cuando así esté previsto en un convenio específico aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales.
6.2.Ampliaciones de estancia.
6.2.1.Cuando el programa de movilidad lo permita, y siempre que no implique una reducción de plazas disponibles, en el caso de que el estudiante desee ampliar el período de su estancia en el extranjero más allá del establecido en su credencial/convenio financiero, será necesario obtener la aprobación de la universidad de acogida así como del Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de la Facultad o Escuela -programa Sócrates/Erasmus- o Vicerrector de Relaciones Internacionales -resto de programas-. Asimismo, será necesario realizar con su coordinador/tutor un nuevo acuerdo de estudios que recoja las modificaciones y ajustarse a los plazos establecidos para la formalización de la matrícula en la UAM.
6.2.2.La ampliación del período de estudios en el extranjero será únicamente a efectos académicos, sin que en ningún caso produzca efectos económicos favorables al estudiante.
6.3.Salvo que la convocatoria indique otra cosa, las becas se concederán para la realización de estudios a tiempo completo, incluida la preparación de una tesis (pero excluyendo las actividades de investigación que no formen parte específica de un programa de estudios), conducentes a la obtención de un título o diploma en el centro de acogida.
6.4.Renuncias
En caso de renuncia, total o parcial, del período de estudios en el extranjero, ésta deberá realizarse por escrito en el menor plazo de tiempo posible, procediéndose, en su caso a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas al estudiante y a las que no tuviera derecho.
7. Reconocimiento de estudios
7.1.La realización efectiva del programa de estudios establecido en el acuerdo de estudios del estudiante dará lugar al reconocimiento de los créditos cursados en la universidad de acogida como si se hubieran cursado en el correspondiente plan de estudios de la UAM.
7.2.Estudios de primer y segundo ciclo. Los coordinadores/tutores autorizarán el reconocimiento de créditos y asignaturas realizadas en la universidad de acogida con arreglo a los siguientes criterios:
7.2.1.Con carácter general, el estudiante podrá cursar en la universidad de acogida asignaturas que se reconozcan en la UAM como asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración. Las Facultades y Escuelas podrán establecer exigencias específicas para el reconocimiento de asignaturas troncales y obligatorias que garanticen una equivalencia de contenido.
7.2.2.Las asignaturas suspensas en el extranjero se reconocerán por las correspondientes asignaturas de la UAM indicadas en el acuerdo de estudios; figurarán en el expediente del alumno con el carácter de suspenso y, por tanto, consumirán convocatoria.
7.2.3.Si el estudiante se presentara a varias convocatorias de la misma asignatura en la universidad de acogida, el resultado de cada una de ellas se reflejará en el número de convocatorias de la asignatura correspondiente en la UAM.
7.2.4. Las asignaturas fijadas en el acuerdo de estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la universidad de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios, y figurarán como "no consume".
7.2.5.Las asignaturas cursadas en la universidad de acogida no especificadas en el Acuerdo de Estudios o en sus modificaciones para su reconocimiento posterior por asignaturas de la UAM, no serán reconocidas.
7.2.6.No se autorizará el reconocimiento de cursos de enseñanza de idiomas realizados durante el período de estudios en el extranjero, salvo que formen parte de los planes de estudio oficiales de la Facultad o Escuela de la Universidad de acogida. El estudiante podrá seguir dichos cursos fuera de programa y solicitar su acreditación en el Servicio de Idiomas de la UAM con arreglo a la normativa académica establecida al efecto.
7.3.Estudios de Tercer Ciclo
7.3.1.Los estudiantes que cursen el primer período de doctorado -período docente-, cuando la duración de sus estudios en el extranjero se extienda durante un curso académico completo, podrán obtener hasta un máximo de 60 créditos ECTS, equivalentes a 20 créditos UAM; para estancias inferiores se establecerá el reconocimiento de 30 créditos ECTS para un semestre y 20 créditos ECTS para un trimestre, si bien deberá establecerse de forma individualizada con cada alumno la correspondencia en créditos UAM, dependiendo del programa de estudios que se vaya a realizar en la universidad de acogida, aprobado por el coordinador y/o tutor del programa de Doctorado.
7.3.2.Los estudiantes que hayan finalizado el primer periodo de Doctorado podrán realizar una estancia en el marco de un programa internacional de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación conducente a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o a la realización de su tesis doctoral y cuenten con la autorización del tutor de su trabajo de investigación o director de tesis.
7.4.Los tutores /coordinadores determinarán la equivalencia de las calificaciones obtenidas por el estudiante en la universidad de acogida por las correspondientes calificaciones de la UAM, aplicando los criterios y tablas que sean aprobadas por la Comisión de Relaciones Internacionales.
8. Acta de reconocimiento de estudios
8.1.Concluido el período de estudios en el extranjero y, a tenor de lo establecido en el certificado académico oficial expedido por la universidad de acogida, el coordinador/tutor elaborará un acta de reconocimiento de los estudios realizados en la universidad de acogida por los correspondientes al plan de estudios de la UAM. Este documento deberá ser firmado, además del coordinador/tutor, por el Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales del centro.
8.2.Contra el acta de reconocimiento de estudios se podrá interponer reclamación por escrito dirigida al Decano/Director del centro, en el plazo de dos meses desde la comunicación del contenido del mismo al estudiante. Transcurrido dicho plazo no se aceptarán reclamaciones que se fundamenten en un reconocimiento distinto al del contenido del acta. La resolución del Decano/Director agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante el Rector recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.
9. Credenciales
Los estudiantes de programas internacionales de movilidad deberán firmar, en los plazos que se establezcan al efecto, una credencial o convenio financiero, documento contractual que les acredita como tal, entendiéndose, en caso de no hacerlo, que se renuncia expresamente a la beca. Deberán, además, adjuntar fotocopia legible del DNI o pasaporte (en el caso de extranjeros) en vigor.
Para la validez de la credencial/convenio financiero, ésta deberá contar con las firmas institucionales que correspondan: Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales y/o Vicerrector de Relaciones Internacionales.
10. Obligaciones de los estudiantes
10.1.Incorporarse a su universidad de acogida en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca.
10.2.Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las normas del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función.
10.3.Realizar su labor en el centro de acogida, siendo necesario, para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa al Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de su Facultad o Escuela -programa Sócrates/Erasmus- o al Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UAM -resto de programas-.
10.4.Reintegrar, en caso de renuncia total o parcial , ausencia temporal o disminución del período de beca, los fondos que correspondan.
10.5.Los beneficiarios de las becas internacionales de movilidad serán los únicos responsables de sus acciones en las universidades de acogida, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Universidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de acciones como consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que pudiera implicar reclamaciones a la Universidad Autónoma de Madrid.
10.6.Acreditar, en los plazos establecidos en la credencial/convenio financiero, la estancia efectiva y la duración de la misma mediante la entrega del oportuno certificado de estancia original emitido por la universidad de acogida, debidamente firmado y sellado. La falta de acreditación de dicha estancia derivará en la petición del reintegro de la totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera. Asimismo, si el certificado de estancia acreditara un período inferior a las mensualidades recibidas, el estudiante estará obligado a la devolución de los meses no certificados.
10.7.Si el estudiante se negase a cumplir las exigencias del programa de estudios en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso parcial o total de la ayuda financiera.
10.8.Cumplimentar y presentar los documentos oportunos en la forma y plazos establecidos por las universidades de acogida.
10.9.Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su programa de movilidad le fueran requeridos por la UAM.
10.10.Si de los estudios derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar el nombre de la/s Institución/es correspondiente a la ayuda financiera recibida.
10.11.En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el beneficiario de la beca se somete a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las que puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del acuerdo de estudios, la obligación de reembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido y la exclusión en futuros procesos de selección de cualquier programa internacional de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM.
11. Disposición derogatoria
Quedan derogadas las "Normas sobre matriculación de estudiantes extranjeros y reconocimiento de asignaturas cursadas en universidades extranjeras por estudiantes de la UAM en el marco del programa Erasmus o de Convenios Internacionales de Cooperación", aprobadas por la Junta de Gobierno de la UAM el 15 de junio de 1990. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa.
12. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAM

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