Universidad Autónoma de Madrid

Estudiantes de otras universidades

Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes en la Universidad Autónoma de Madrid: estudiantes entrantes

(Aprobada en el Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010)

I. Ámbito de aplicación
La presente normativa es aplicable a los estudiantes procedentes de universidades o centros de educación superior que realicen un periodo de estudios en la UAM en el marco de un programa de movilidad, de un convenio o como estudiantes visitantes. Se excluyen los estudiantes extranjeros que cursen un programa de estudios conducente a la obtención de un título de grado o posgrado de la UAM.

II. Definición
Art. 1. Los estudiantes de movilidad podrán estudiar en la UAM dentro de las siguientes categorías:

A. Estudiantes de programas internacionales o nacionales de movilidad o convenios internacionales.
A.1.Estudiantes de intercambio. Son estudiantes de intercambio los que se desplacen en el marco de la movilidad prevista en programas o convenios internacionales o nacionales suscritos por la UAM y sus centros de origen que incluyan la reciprocidad entre ambas instituciones.
A.2.Estudiantes de convenio. Son estudiantes de convenio aquellos que realicen parte de su programa de estudios en la UAM en virtud de programas internacionales o nacionales de movilidad o convenios internacionales suscritos por la UAM y sus centros de origen en los que no hay reciprocidad en la movilidad prevista.

B. Estudiantes visitantes.
Estudiantes visitantes: son estudiantes visitantes los que procedan de universidades y centros extranjeros o nacionales de educación superior y deseen realizar una estancia en la UAM para ampliar su formación en estudios oficiales al margen de cualquier programa de movilidad o convenio.


III. Requisitos, adscripción y procedimiento de admisión

Art.2. Los/las estudiantes a los que es de aplicación la presente normativa no podrán ser estudiantes de primer año en su universidad de origen, ni incorporarse al primer curso de ninguna titulación de la UAM.

Art.3. Para poder cursar estudios en la UAM, se exigirá a los estudiantes procedentes de centros extranjeros un nivel de conocimiento suficiente de lengua española o de aquella otra lengua en la que éstos se impartan. Se exime de este requisito a todos aquellos estudiantes cuya lengua materna sea el español o la lengua en la que se impartan los cursos.

Art.4. La selección de los/las estudiantes de movilidad se ajustará a lo dispuesto en cada una de las distintas categorías:

a)Estudiantes de intercambio o de convenio. Será realizada por la universidad de origen según lo estipulado en el convenio, correspondiendo a la UAM la decisión definitiva sobre la admisión.
b)Estudiantes visitantes. El procedimiento de selección será establecido por la Comisión de Relaciones Internacionales, y en él se indicarán los plazos, formularios, documentación necesaria y otros trámites que deba cumplimentar el solicitante.

Art.5. En ningún caso la admisión de estudiantes de movilidad supondrá el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad que establezca la legislación en vigor para cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Art.6. Un estudiante no podrá ser admitido en más de un programa de movilidad cuyos períodos lectivos sean coincidentes, salvo en aquellos casos que la Comisión de Relaciones Internacionales autorice por motivos excepcionales. Tampoco se autorizará la inclusión por segunda vez en un mismo programa de movilidad realizado previamente en la UAM, salvo que éste expresamente lo permita.

Art.7. La admisión de los estudiantes de movilidad corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, previa aceptación del centro en el que va a realizar su programa de estudios, y se realizará a través de las Oficinas de Relaciones Internacionales en los plazos establecidos. Para ello, se deberá cumplimentar y enviar el impreso de solicitud y el programa de estudios correspondiente, así como la información adicional que se especifique en cada caso.

Art.8. Todos los estudiantes de movilidad se adscribirán a una Facultad o Escuela de la UAM. La adscripción vendrá determinada, necesariamente, por el área de estudios que especifique el Acuerdo Bilateral o el Convenio Internacional y, en su defecto, por el área de estudios definido en el programa de estudios del estudiante.

IV. Condiciones de la movilidad: matrícula, ampliación de estancia y renuncia

Art.9. 1. Los/as estudiantes de movilidad que deseen realizar estudios en la UAM en el marco de un programa de movilidad o convenio internacional sólo podrán matricularse de las materias que figuren en los distintos planes de estudios de la UAM conducentes a la obtención de un título de grado o posgrado. Además, deberán poseer el nivel de estudios de grado o posgrado exigido en cada caso.
2. A los estudiantes de movilidad les será de aplicación la normativa vigente sobre exámenes y demás pruebas de evaluación establecida para los estudiantes ordinarios.

Art.10. Los centros podrán proponer que el número de estudiantes de movilidad, en los cursos ordinarios de la UAM, no supere un porcentaje determinado del grupo al que se incorporen. La admisión en un curso concreto estará supeditada a la disponibilidad de plazas en los mismos términos que cualquier alumno ordinario de la UAM.

Art.11. Los estudiantes de movilidad que no sean estudiantes de intercambio deberán abonar los precios públicos establecidos para matricularse, que serán aprobados, a propuesta del Consejo de Gobierno, por el Consejo Social de la Universidad.

Art.12. Los/as estudiantes de movilidad deberán abonar las cantidades correspondientes al uso de las instalaciones deportivas y demás actividades extracurriculares en las mismas condiciones que se establezcan para los/las estudiantes ordinarios. Estarán exentos del pago del carné de deportes únicamente si existiera reciprocidad en la universidad de origen.

Art.14. La UAM no se responsabiliza de la búsqueda ni se hace cargo de la gestión del alojamiento de los/as estudiantes de movilidad, salvo que se especifique así en el Acuerdo Bilateral o el Convenio Internacional, por razón de reciprocidad, si bien pondrá a su disposición toda la información y ayuda posibles.

Art.15. La duración del periodo de estudios de los/as estudiantes de movilidad no podrá exceder de un curso académico, salvo que esté prevista en el programa de movilidad o en el convenio una duración superior o cuando las circunstancias específicas lo aconsejen, a juicio de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Art.16.1. Iniciado el período de estudios en la UAM, aquellos estudiantes que renuncien a continuarlo, deberán comunicarlo por escrito a las autoridades académicas que correspondan.
2. En ningún caso se reembolsarán los precios públicos que, en su caso, hubieran sido abonados, ni cualquier otro gasto en que hubiera incurrido el estudiante como consecuencia de su estancia en la UAM.

Art.17. 1. La ampliación del periodo de estancia estará supeditada al cumplimiento por parte del estudiante de los siguientes requisitos:
a.) Estudiantes de intercambio o de convenio:
- que el programa correspondiente lo permita.
- autorización expresa de su universidad de origen.
- ampliación del contrato de estudios firmado por el coordinador de su universidad de origen
- aceptación del Centro al que está adscrito en la UAM

b) Estudiantes visitantes:
- ampliación del contrato de estudios firmado por el coordinador designado por el Centro de la UAM al que esté adscrito
- aceptación del responsable del Centro al que está adscrito en la UAM
2. La ampliación será concedida por acuerdo expreso del Vicerrector/a de Relaciones Internacionales, previo cumplimiento de todos los requisitos y dentro de los plazos de matrícula establecidos.

Art.18. 1. Al final del periodo de estudios, la UAM enviará a la universidad de origen una certificación académica personal de los estudios realizados, o bien aquellos documentos a los se hubiera comprometido en el acuerdo o convenio internacional. En ningún caso se certificarán como estancia los períodos no lectivos establecidos en el calendario académico, salvo que se realicen actividades curriculares.
2. Los estudiantes visitantes deberán solicitar la expedición y envío de dichos documentos, abonando las tasas que correspondan.

Art.19. En el caso de que algún estudiante de movilidad se encontrara durante su estancia en la UAM en una situación que suponga riesgo para su integridad física o psíquica o en situación de emergencia, los responsables de la UAM podrán adoptar las medidas de urgencia (médicas, policiales, etc.) que consideren oportunas, de las que informarán por escrito a su universidad de origen para buscar una solución conjunta al problema.

V.- Obligaciones de los estudiantes
Art.20. Son deberes de los estudiantes de movilidad los que con carácter general establecen los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre (B.O.C.M. de 29 de octubre), modificado por DECRETO 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (B.O.C.M. de 4 de diciembre de 2009); y en particular los siguientes:
a) Incorporarse a la UAM en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a todos los derechos a que hubiera dado lugar su admisión a la universidad.
b) Cumplimentar y presentar los documentos que se le exijan en la forma y plazos establecidos por las UAM.
c) Realizar los trámites correspondientes, antes y durante la estancia en la UAM, necesarios para que su situación jurídica en España se adecue a lo que establezcan las leyes y la normativa en vigor relativa a la permanencia de extranjeros en territorio nacional.
d) Proveerse de un seguro médico que cubra todo el período de su estancia en la UAM.
e) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las normas del centro en el que éste se desarrolla.
f) Si de los estudios derivara algún trabajo publicado, el autor deberá hacer constar la ayuda recibida de la UAM y/o de la/s institución/es financiadoras.

Art.21. En caso de incumplimiento de estas obligaciones o de las generales establecidas para los estudiantes ordinarios de la UAM, el/la estudiante al que es de aplicación la presente normativa se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las que puede figurar la anulación de la beca, si la hubiere, la obligación de reembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido y la exclusión en futuros procesos de selección de cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM.

Art.22. A los estudiantes de movilidad les será de aplicación la normativa general de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, salvo aquellos preceptos que, por la especificidad del Programa de Movilidad de que se trate, no sean exigibles a los mismos.

Art.23. La Universidad no asumirá más responsabilidad que la que se deriva de las obligaciones cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, el Seguro de Responsabilidad Civil que tuviera suscrito. La Universidad queda exonerada de cualquier clase de responsabilidad que pudiera derivar del resto de contingencias no previstas en dichos supuestos.

VI.- Disposición adicional
En todos los aspectos que no se recojan en la presente normativa será de aplicación supletoria lo establecido en el programa Erasmus u otros programas afines de la Unión Europea.

VII.- Disposición derogatoria
Queda derogada la “Normativa Reguladora de la movilidad de estudiantes internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid”, aprobada por la Consejo de Gobierno de la UAM el 14 de julio de 2004. Asimismo, quedan derogados aquellos preceptos contenidos en cualquier normativa aprobada por cualquier órgano de gobierno colegiado o unipersonal de la UAM, en aquellos aspectos que se opongan a los contenidos en la presente normativa.

VIII.- Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAM