Legalización y traducción de documentos
Legalización y traducción de documentos
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO:
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi,
Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes). - Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela
- El resto de los países: Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento, nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por via diplomática.
Esta legalización requiere:
1. Reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. Cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento, nacionalidad o cualquier otra circunstancia, reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del
país de origen, de las firmas que figuren en el documento Original.
2. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.
3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.
4. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
TRADUCCIÓN
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
- Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y
- Cooperación español.
- Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra
- organización reconocida por España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
- Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en
- su caso, del de procedencia del documento.
- Por el Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
No será requisito imprescindible la traducción de documentos en el caso de que éstos estén:
- Inglés
- Francés
- Italiano
- Portugués