De la oferta a la firma: cómo tramitar tus prácticas
El anexo al convenio marco es el documento legal que formaliza las condiciones individuales de cada práctica: tutor profesional, tutor académico, horas, remuneración y competencias a adquirir. Se tramita tras la selección del estudiante por parte de la entidad colaboradora.
Normativa de Prácticas Académicas Externas [NOVEDAD] [237.63 KB]
¿Quién puede realizar prácticas?
Destinatarios
Pueden realizar prácticas académicas externas (PAE) los estudiantes con matrícula vigente en estudios conducentes a titulaciones de grado, máster oficial o enseñanzas propias (en planes de estudio de duración igual o superior a 20 ECTS). También pueden realizarlas los estudiantes en programas de movilidad entrante (incoming) y los que realicen prácticas en entidades en el extranjero. Los estudiantes extracomunitarios podrán realizarlas conforme a los requisitos administrativos establecidos por la legislación aplicable.
Quedan excluidos de esta normativa los estudiantes de doctorado, que se rigen por la normativa de la Escuela de Doctorado de la UAM o por los programas de movilidad.
Requisitos académicos previos
Prácticas curriculares: el estudiante debe estar matriculado en la asignatura de prácticas correspondiente. Se regirán por lo establecido en la memoria de verificación del título y la guía docente.
Prácticas extracurriculares:
- Grado: tener superado al menos el 40 % de los ECTS del plan de estudios. En determinadas titulaciones (ver apartado de requisitos específicos) el porcentaje exigido es del 50 %.
- Máster universitario oficial, de formación permanente u otros programas de formación permanente de 60 o más ECTS: desde el inicio del curso en que el estudiante esté matriculado, con el visto bueno de la coordinación del título.
- Estudios propios de entre 20 y 59 ECTS que prevean PAE curriculares: cuando se haya cursado el 10 % de la docencia programada.
Titulaciones con requisito del 50 % de ECTS superados para prácticas extracurriculares (Anexo I de la normativa):
- Grado en Administración y Dirección de Empresas
- Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos
- Grado en Ciencia Política y Administración Pública
- Grado en Derecho
- Grado en Derecho y ADE
- Grado en Derecho y Ciencia Política y Administración Pública
- Grado en Economía
- Grado en Economía y Finanzas
- Grado en Filosofía, Política y Economía
- Grado en Gestión Aeronáutica
- Grado en Ingeniería Biomédica
- Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación
- Grado en Ingeniería Informática
- Grado en Ingeniería Informática y Matemáticas
- Grado en Turismo
- Grado en Análisis de Datos en la Empresa
Requisitos del estudiante antes de comenzar
- Matrícula vigente en el curso académico, incluyendo la asignatura de prácticas si tienen carácter curricular. Si por causas no imputables al estudiante no puede formalizarse la matrícula, se deberá acreditar la matrícula provisional o documento equivalente del centro.
- NUSS (Número Único de la Seguridad Social) introducido en el sistema de gestión académica de la UAM.
- Anexo firmado por todas las partes. El estudiante no puede incorporarse a la entidad hasta que el anexo esté firmado por la empresa, el estudiante y la universidad.
- Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales (o autorización para su consulta), cuando las prácticas impliquen contacto habitual con menores de edad. Los estudiantes extranjeros deben aportar el documento equivalente de su país de origen.
- Gestiones administrativas del centro. Cada centro puede establecer trámites adicionales. Consúltalo en la OPE de tu centro.
Proceso de tramitación
Paso 1. La empresa comunica los estudiantes seleccionados
La entidad colaboradora escribe a ope.practicas@uam.es indicando el estudiante o estudiantes elegidos.
Paso 2. La OPE envía la solicitud de anexo y el plan formativo
La empresa recibe por correo electrónico la Solicitud de anexo + Plan formativo y debe devolverla cumplimentada a ope.practicas@uam.es.
Descarga esta solicitud
Solicitud de prácticas extracurriculares [188.36 KB]
Paso 3. La UAM genera el anexo y lo envía a la empresa
Con los datos facilitados por la empresa, la OPE elabora el anexo y lo remite a la entidad colaboradora en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su validación interna. Una vez iniciado este proceso, no es posible cambiar de entidad colaboradora, salvo situaciones sobrevenidas no imputables al estudiante.
Paso 4. Firma por empresa y estudiante
El anexo se envía para doble firma. Ambas partes deben devolverlo firmado a la OPE en un plazo máximo de 15 días Importante: no se tramitará ningún anexo superado el plazo de 15 días. El estudiante no puede incorporarse a la entidad hasta que el anexo esté firmado por todas las partes.
Paso 5. La universidad firma y las prácticas quedan formalizadas
La OPE firma el documento en nombre de la UAM. El día de incorporación del estudiante a la entidad se considera el inicio oficial de las prácticas.
Qué debe incluir el anexo
De acuerdo con el Anexo II de la normativa, el anexo al convenio debe recoger como mínimo:
- Nombre y datos del estudiante participante
- Datos de la entidad colaboradora (denominación, CIF, domicilio social)
- Datos del centro y ubicación geográfica donde se desarrollarán las prácticas
- Datos del tutor profesional (función/puesto y datos de contacto)
- Datos del tutor académico (función/puesto y datos de contacto)
- Fechas de las prácticas, incluyendo el tipo de jornada y el horario concreto
- Descripción del proyecto formativo y funciones a desarrollar por el estudiante
- Importe de la bolsa o ayuda de estudios prevista (si la hubiera)
- Mención de los derechos y deberes básicos del estudiante y de la entidad colaboradora
Duración y dedicación horaria
Prácticas curriculares
La duración es la establecida en la memoria de verificación del título o en el plan de estudios de la enseñanza propia. Por regla general, 20 horas efectivas equivalen a 1 crédito ECTS, salvo las excepciones de cada plan de estudios.
Excepciones a la equivalencia de 20 horas por crédito:
| TITULACIÓN | CRÉDITOS | HORAS TOTALES |
|---|---|---|
| Gestión Aeronáutica | 24 ECTS | 525 horas |
| Ciencias de la Alimentación | 9 ECTS | 225 horas |
| Máster en Biotecnología | 30 ECTS | 750 horas |
| Experto en Divulgación Científica y Comunicación | 8 ECTS | 160-180 horas |
| Historia y Ciencias de la Música | 12 ECTS | 100 horas |
Prácticas extracurriculares
El límite general es el 50 % de la duración estándar del año académico, lo que equivale a un máximo de 750 horas por curso académico. Cada anexo tendrá una duración mínima de 90 horas, salvo que suponga una continuación de unas prácticas curriculares o que su naturaleza específica lo justifique.
Límites de dedicación total de prácticas extracurriculares por nivel educativo:
| NIVEL | CRÉDITOS DE LA TITULACIÓN | MÁXIMO DE HORAS TOTALES |
| Grado | 240 ECTS | 1500 horas |
| Grado | 300 ECTS | 1875 horas |
| Grado | 360 ECTS | 2250 horas |
| Máster universitario, de formación permanente u otras enseñanzas propias | 60 ECTS | 750 horas |
| Máster universitario, de formación permanente u otras enseñanzas propias | 90 ECTS | 1125 horas |
| Máster universitario, de formación permanente u otras enseñanzas propias | 120 ECTS | 1500 horas |
| Enseñanzas propias entre 20 y 59 ECTS | — | Límite del 50 % de los ECTS matriculados |
Dedicación horaria semanal
Para garantizar la compatibilidad con el resto de tareas académicas, la dedicación máxima semanal depende de los ECTS matriculados ese semestre. En el caso de las prácticas curriculares, no se computan los ECTS correspondientes a la asignatura de prácticas ni al trabajo fin de estudios.
| ECTS matriculados por semestre | Dedicación máxima semanal |
|---|---|
| Exclusivamente en prácticas o en trabajo fin de estudios | 40 horas |
| Entre 1 y 18 ECTS | 35 horas |
| Entre 19 y 24 ECTS | 30 horas |
| Entre 25 y 36 ECTS | 25 horas |
| A partir de 37 ECTS | 20 horas |
En todos los casos se establece una dedicación mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, salvo situaciones extraordinarias debidamente motivadas y que cuenten con el visto bueno del vicedecanato o subdirección del centro correspondiente.
Seguridad Social
- Prácticas curriculares remuneradas: la entidad colaboradora tiene la obligación de dar de alta y de cotizar a la Seguridad Social.
- Prácticas curriculares no remuneradas: el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la entidad colaboradora, salvo que el convenio de cooperación establezca que tales obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
- Prácticas extracurriculares remuneradas: la entidad colaboradora tiene la obligación de dar de alta y de cotizar a la Seguridad Social.
- Prácticas extracurriculares no remuneradas: la entidad colaboradora debe asumir la cotización a la Seguridad Social. Este requisito solo admite excepciones cuando las prácticas extracurriculares sean continuación de prácticas curriculares, o en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa del vicerrectorado competente en materia de empleabilidad, siempre que el presupuesto de la UAM lo permita.
Incompatibilidades
- Relación laboral o estatutaria previa con la entidad. No se pueden realizar prácticas en una entidad con la que ya exista dicha relación, salvo causas justificadas (como discapacidad o violencia de género) o que el tutor de la entidad acredite por escrito que las funciones son distintas a las del puesto laboral, previa autorización del vicerrectorado competente.
- Consanguineidad o afinidad hasta segundo grado. No es posible realizar prácticas en una entidad cuyos responsables o tutores tengan una relación familiar de hasta segundo grado con el estudiante, salvo causas justificadas y autorización del vicerrectorado.
- Dos prácticas simultáneas en la misma entidad.Con carácter general no es posible. Excepcionalmente, pueden autorizarse prácticas simultáneas en entidades distintas, en horarios compatibles, siempre que no superen el número máximo de horas y no interfieran con las tareas académicas.
- Las prácticas no sustituyen una relación laboral.</strong> De la realización de prácticas no se derivan obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de puestos de trabajo.
Finalización de las prácticas
Las prácticas deben realizarse de forma ininterrumpida en la misma entidad colaboradora. Su finalización puede producirse por las siguientes causas:
- Conclusión del período establecido en el anexo.
- Mutuo acuerdo del estudiante y la entidad colaboradora.
- Cese de actividades de la entidad colaboradora.
- Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo del proyecto formativo, con visto bueno previo del tutor profesional y del responsable de PAE de la titulación.
- Incumplimiento de las condiciones del anexo por alguna de las partes.
- Expulsión del estudiante por incumplimiento de sus deberes, debidamente justificada por la empresa. En este caso, la UAM no tramitará ninguna nueva práctica —ni curricular ni extracurricular— para ese estudiante durante el resto del curso académico.
- Renuncia voluntaria del estudiante. Igualmente, la UAM no tramitará ninguna nueva práctica durante ese curso académico.
- Pérdida de la condición de estudiante.
Una vez superada la totalidad de los créditos del plan de estudios, las prácticas pueden extenderse como máximo hasta el 31 de agosto. La solicitud del título antes de esa fecha implica la finalización inmediata de las prácticas, al perderse la condición de estudiante de la UAM.
Procedimiento para calificar prácticas extracurriculares
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Oficina de Prácticas Externas y Empleabilidad
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